Orden 21/2010 de 27 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La apicultura es una actividad implantada en las zonas rurales de La Rioja, que proporciona importantes ingresos y contribuye al mantenimiento de población en el medio rural.

Dicha actividad agraria y su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora de la flora.

La función polinizadora de las abejas se considera importante para la buena conservación de la flora, así como para mejorar los rendimientos de otras especies cultivadas.

Dado el beneficio que la apicultura reporta a la agricultura y al medio ambiente, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se considera necesario continuar apoyar y fomentar la actividad apícola, como se venía haciendo a través de Orden 4/1996, de 23 de octubre de 1996, por la que se establecen medidas de apoyo a la apicultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La diversa normativa reguladora en materia de subvenciones que ha ido apareciendo desde que la citada orden entró en vigor hace necesaria la adaptación de esta línea de subvenciones al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, apruebo la siguiente Orden:

Dispongo

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

  2. Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganadera de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.

  3. Estar en posesión del Libro de Explotación Ganadera.

  4. Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero al año anterior al de la presentación de la solicitud.

  5. Cumplir la obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

  1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente orden y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas
  1. El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 750 colmenas por explotación.

  2. Para el cómputo del número de colmenas, se tendrá en cuenta la actualización del censo apícola en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) a fecha de referencia 1 de enero de cada año.

  3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 750 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.

    En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria el número máximo de colmenas subvencionables, será el resultado de multiplicar 750 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.

  4. Los titulares de explotación apícola podrán percibir una ayuda de hasta 12 euros/ colmena. En relación al tamaño de la explotación y tipo de apicultor, según cuadro siguiente:

    Número de colmenas por explotación Agricultor profesional Agricultor no profesional De 150 a 250 Hasta 12 euros/colmenas Hasta 8 euros/colmenas De 251 a 500 Hasta 11 euros/colmenas Hasta 7 euros/colmenas De 501 a 750 Hasta 10 euros/colmenas Hasta 6 euros/colmenas Más de 750 Hasta 8 euros/colmenas Hasta 4 euros/colmenas

Artículo 4 Solicitudes y plazo
  1. - Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, adjuntándose al modelo que figura como Anexo I a la presente orden y podrán presentarse en los siguientes lugares:

    - Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, avenida de La Paz, 8-10 de Logroño.

    - Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

    - En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

    - Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. número 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. ...

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