Decreto 37/2013, de 25 de octubre, por el que se regula la Plataforma Integral Educativa Racima y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Uno de los derechos fundamentales y, en consecuencia, objeto de la máxima protección que la ley y los poderes públicos pueden otorgar, es el derecho a la educación regulado en el artículo 27 de la Constitución.

Este derecho fundamental ha sido objeto de un rápido y amplio despliegue normativo por parte del Estado, mediante sucesivas Leyes Orgánicas, como son buen ejemplo: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Gobierno y Evaluación de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, y actualmente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

La utilización de los medios a los que se refiere el apartado anterior se regula, de forma pormenorizada, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, consagrándose la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de la ciudadanía y como una obligación correlativa para tales Administraciones.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de aquélla, la desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) de la Constitución Española, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El legislador estatal dispuso, en el apartado 4 de la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que la cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática.

Haciendo uso de las citadas competencias se ha previsto, a través de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012, una regulación en relación con la protección de datos de carácter personal, para poder ceder los datos que sean necesarios e imprescindibles sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado, y así agilizar el intercambio de información entre los distintos agentes obrantes en el ámbito educativo de la Comunidad autónoma de La Rioja e incluso con otras administraciones publicas si fuese necesario.

En el ámbito educativo también es necesario abordar los retos que plantea la sociedad de la información, atendiendo al nuevo marco jurídico establecido por las normas citadas. En este sentido, es preciso continuar profundizando en las medidas dirigidas a facilitar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación tanto a la práctica docente como a la gestión administrativa de los centros y servicios educativos.

El presente Decreto establece el mencionado sistema de información, que se constituye como el instrumento preciso para la gestión telemática integral de los centros docentes, los programas y las actividades del sistema educativo riojano, a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un entorno seguro e integrado de tramitación de documentos en el marco de las infraestructuras de Administración electrónica reguladas y gestionadas por el Gobierno de La Rioja, favoreciendo un acceso igualitario de la población a los servicios educativos.

Finalmente, la implementación de Racima y la ampliación de determinadas funcionalidades se producirán de forma gradual en función de las posibilidades técnicas, sin perjuicio de otros procedimientos de transmisión de datos.

Este Decreto se estructura en dieciséis artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de octubre de 2013, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la Plataforma Integral Educativa Racima y establecer su régimen de utilización para la gestión de los centros docentes, la inspección educativa, los programas y las actividades del sistema educativo riojano.

Artículo 2 Naturaleza.

La Plataforma Integral Educativa Racima es un sistema de información para la gestión y tratamiento telemático de la información de los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo riojano.

El órgano responsable de esta plataforma es la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a:

  1. Las unidades y órganos administrativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

  2. Los centros docentes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Los centros docentes públicos de titularidad de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas creados mediante convenios de cooperación.

  4. Los centros docentes privados y privados concertados.

  5. Las escuelas infantiles y los centros educativos privados que impartan el primer ciclo de la educación infantil.

  6. Los programas educativos definidos como el conjunto de actividades planificadas sistemáticamente, que inciden diversos ámbitos de la educación dirigidos a la consecución de objetivos diseñados institucionalmente y orientados a la introducción de novedades y mejoras en el sistema educativo.

  7. Cuantos otros órganos o entidades determine la Consejería competente en materia de educación, así como todos los demás centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias.

Artículo 4 Finalidades.

Las finalidades de la Plataforma Integral Educativa Racima son las siguientes:

  1. Facilitar los procesos de gestión de los centros docentes, los servicios de apoyo a la educación, los programas y las actividades de la Administración educativa, mediante la utilización...

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