Orden 13/2004, de 13 de abril, por la que se dictan normas para la tramitación y concesión de nuevas plantaciones en los municipios de Galilea y Santa Engracia con posterioridad a la adjudicación de fincas en el proceso de concentración parcelaria
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento CE nº 1493/99 del Consejo y el 1227/20000 de la Comisión que lo desarrolla, autorizan en determinadas condiciones a los Estados Miembros a la concesión de nuevas plantaciones de viñedo en el marco de medidas de concentración parcelaria.
La concentración parcelaria de Galilea (La Rioja) fue declarada de utilidad pública y de urgente ejecución por Decreto 18/91 de 2 de mayo ampliándose con posterioridad el perímetro por decreto 65/99 de fecha 10 de septiembre de 1999.
Con fecha 5de septiembre de 2002 se hizo público la aprobación del Acuerdo de concentración parcelaria mediante aviso en el BOR de 7 de septiembre de 2003. El acuerdo ha sido considerado firme y las nuevas parcelas "atribuidas o de reemplazo" fueron entregadasa los nuevos propietarios.
Una vez que los interesados conocen como han quedado sus explotaciones vitícolas acomodándose a las nuevas fincas, es necesario abrir un proceso para la tramitación y concesión de nuevas plantaciones que compense el período de paralización en plantaciones de viñedo y de manera que puedan adaptar sus parcelas vitícolas a las nuevas parcelas.
Por todo ello tengo a bien
Disponer:
Podrán presentar solicitud de nueva plantación de viñedo aquellos agricultores que cultivan parcelas de viñedo en la zona acogida en la concentración parcelaria de Galilea y Santa Engracia y los propietarios de parcelas en la zona afectada por la concentración.
La solicitud se hará cumplimentando los impresos normalizados del modelo P indicando en el apartado E (características de la plantación arrancada) el texto "nuevas plantaciones tras concentración".
El plazo de presentación de solicitudes se iniciara 10 días hábiles después dela publicación y finaliza transcurrido un mes desde su publicación.
Las solicitudes deberán presentarse en los lugares previstos en el Art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero e irán dirigidas a la Unidad de Registro de Viñedo.
Una solicitud corresponderá a una única parcela vitícola (superficie continua de terreno que se solicita plantar y que podrá estar formada por una o varias parcelas catastrales enteras, por parte de una parcela catastral o una combinación de ellas) y serán de aplicación las tasas vigentes para plantaciones.
Criterios de prioridad en el reparto.
Se considerarán los siguientes criterios...
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