Decreto 138/2011, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de La Rioja sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

El desarrollo económico hace necesaria la producción, consumo y tránsito de mercancías peligrosas por el territorio pudiendo tensionar en caso de accidente la organización y operatividad prevista para controlar y mitigar las consecuencias de emergencias que tienen menor potencial siniestral. El ámbito territorial de La Rioja se encuentra situado en el corredor del Ebro, que conecta la cornisa cantábrica y el noroeste peninsular con el Ebro medio y el litoral mediterráneo, y por él discurren relevantes tráficos de substancias calificadas como peligrosas por lo que se estima necesario disponer de planificación específica de protección civil para acometer de manera adecuada la prevención del riesgo y situaciones de emergencia.

El riesgo derivado de circunstancias o actividades determinadas ha sido contemplado en el Real Decreto 407/1992, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que establece en su artículo 6 una relación de riesgos que pueden ser objeto de planes especiales, en aquellos ámbitos que lo requieran, encontrándose entre éstos el riesgo del transporte de mercancías peligrosas. En el artículo 8.2 de este Real Decreto se indica que las Comunidades Autónomas elaborarán y aprobarán los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de la propia Comunidad Autónoma.

Por su parte el artículo 15 de la Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja, manifiesta que los planes especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica. Estos planes, elaborados de acuerdo con las correspondientes directrices básicas de planificación, deben ser aprobados por el Gobierno de La Rioja, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de protección civil y previo informe favorable de la Comisión Regional de Protección Civil de La Rioja.

En el artículo 35 de la misma Ley 1/2011, se establece en su apartado b) que corresponde al Gobierno de La Rioja aprobar y ejecutar los planes especiales de protección civil. El artículo 37, en su apartado b) expone que corresponde a la Consejería del Gobierno de La...

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