Decreto 135/2011, de 2 de septiembre, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia y diagnosticadas de esclerosis múltiple de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, garantiza a las personas que tengan reconocido un grado y nivel de dependencia, el derecho subjetivo a unos servicios y a unas prestaciones económicas que contribuyan a mejorar su calidad de vida y a promover su autonomía personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene entre sus competencias la función de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y así, con base en el artículo 8.uno.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 junio y en base a ello ha dictado la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en virtud de la cual se crea el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y dentro del mismo el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Dentro de dicho Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia el Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, establece en su artículo 3 una nueva clasificación de las plazas de atención residencial, creando, concretamente, en su apartado 3.4, las plazas para personas con esclerosis múltiple.

En consecuencia, la creación de esta nueva tipología de plaza implica proceder a la determinación del precio público para la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de regular su precio público mediante decreto.

El artículo 36 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que los precios públicos se determinarán mediante decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades.

La citada Ley, ha sido desarrollada mediante Decreto 87/2003, de 18 de julio, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Dicho decreto incluye como categoría específica los servicios prestados por centros asistenciales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2011, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la determinación del precio público de las plazas del servicio de atención residencial y del servicio de estancias temporales residenciales...

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