Decreto 65/1999, de 10 de septiembre, por el que se amplía el perímetro de la concentración parcelaria de la zona de Galílea
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 18/1991, de 2 de mayo, del Consejo de Gobierno de La Rioja, declaró la utilidad pública y urgente ejecución de la Concentración Parcelaria de la zona de Galilea (La Rioja), afectando en un principio al término municipal, con una superficie agraria de 1003 Has.
De los trabajos técnicos y especialmente de la investigación de la propiedad, se concluyó la conveniencia de incluir otras áreas que lindan con la zona, cuyos propietarios coincidían en su mayoría con los del término municipal de Galilea.
- Una vez cumplidos los trámites de exposición pública y apreciadas las alegaciones y sugerencias planteadas, se constató la conveniencia de incluir dentro de la zona a concentrar parte de los polígonos catastrales del término municipal de Santa Engracia, cuyas parcelas eran propiedad de los vecinos de Galilea.
Esta ampliación de perímetro es necesaria, si se quiere que la concentración resulte de utilidad pública para cumplir su función primordial de reordenación de las estructuras agrarias.
- La superficie a ampliar en el término municipal de Santa Engracia es de 850 Has., lo cual supera la tercera parte del perímetro inicial, según lo previsto en el artículo 188 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, y del Real Decreto 1100/1985, de 5 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de reforma y desarrollo agrario, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 10 de septiembre de 1999, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Se procede a ampliar el perímetro de la zona de concentración parcelaria de Galilea a los siguientes polígonos catastrales:
- Polígono 2: Hoja 2ª
- Polígono 3
- Polígono 4: Hoja 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª
- Polígono 5: Hoja 1ª, 2ª y 3ª
- Polígono 6: Hoja 1ª, 2ª y 3ª
- Polígono 7: Hoja 1ª, C-2ª y 3ª
Se otorga un plazo de 10 días a todos los posibles interesados para que procedan a efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Se faculta al Consejero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba