Decreto 30/2004 de 28 de mayo, por el que se regula el Registro de Actividades, Bienes Patrimoniales e Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Titulares de los Cargos y Puestos incluidos en el Ámbito de Aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros consagra como principio general, la incompatibilidad absoluta de los miembros del Gobierno, así como de los titulares de los cargos y puestos incluidos en su ámbito de aplicación, para el ejercicio de cualquier otra actividad pública, o privada retribuida o no, con las excepciones previstas en la misma, a fin de que no se vean comprometidas su independencia, ni su imparcialidad en el ejercicio de las funcionespropias del cargo o puesto.

Por Decreto 86/1995, de 11 de agosto se creó el Registro de bienes, actividades e intereses del Presidente, Consejeros, Altos Cargos y asimilados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicho Registro es declarado vigente por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, en tanto no se desarrolle reglamentariamente la Ley.

La profunda reforma que la citada Ley ha operado en el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno, y resto de cargos incluidos en su ámbito de aplicación hace necesario también una modificación del Registro, ahora denominado de actividades, bienes patrimoniales e intereses, a fin de adecuarlo a la nueva regulación legal. Dicho Registro se estructura en dos secciones, la de actividades, y la de bienes patrimoniales, las cuales tienen por objeto el depósito de las declaraciones notariales, así como el resto de documentación y comunicaciones a que se refiere la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

Por su parte, la Disposición Final Primera de la Ley 8/2003, de 28 de octubre autoriza al Gobierno de La Rioja, en el marco de sus competencias para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y el desarrollo de esta Ley.

Por ello el presente Decreto tiene como objetivo y finalidad el cumplimiento de la reseñada previsión en la Disposición Final Primera.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de susmiembros en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Principios Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto, en desarrollo de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros tiene por objeto regular el Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses, de los miembros del Gobierno, así como de los titulares de los cargos y puestos enumerados en la Disposición Adicional Segunda de dicha Ley.

Artículo 2 Dependencia del Registro.

1-La gestión y el control del Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses está a cargo de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de incompatibilidades de altos cargos,a través de la Inspección de Servicios, unidad dependiente de aquella.

2-El personal de la Inspección General de Servicios, que, por desempeñar funciones en dicha Unidad, tenga conocimiento de los datos e informaciones obrantes en el Registro tiene el deber permanente de mantener en secreto los datos e informaciones que conozca por razón de su trabajo. El quebrantamiento de esta obligación dará lugar a responsabilidad disciplinaria conforme a la normativa de aplicación al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3 Secciones registrales.

El Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses se estructura en dos secciones registrales, una de actividades, y otra de bienes patrimoniales eintereses, las cuales tienen por objeto el depósito de todas las declaraciones, y los documentos a que se refiere el artículo 58 dela ley 8/2003, de 28 de octubre del Gobierno, e Incompatibilidades de sus miembros.

Artículo 4 Informatización del Registro.

El Registro se instalará en un sistema informático de gestión, con las correspondientes medidas de seguridad en el acceso y uso de los datos contenidos en el mismo.

Artículo 5 Veracidad de los datos contenidos en las declaraciones.

Los miembros del Gobierno, así como de los titulares de los cargos y puestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que cumplimenten en las declaraciones, así como en las comunicaciones.

Capítulo II Sección de Actividades Artículos 6 y 7
Artículo 6 Sección de actividades.
  1. - Los miembros del Gobierno, así como los titulares de puestos y cargos que se relacionan en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros deberán aportar a la Sección de actividades, copia simple de la declaración notarial de todas las actividades públicas o privadas que desempeñen por sí o mediante sustitución o apoderamiento, y que sean susceptibles de ser retribuidas o que puedan proporcionar ingresos económicos, aunque no se perciban, de hecho, compensaciones económicas por las mismas. Dicha declaración de actividades se realizará en el modelo normalizado que establezcala Consejería competente en materia de incompatibilidades de altos cargos.

    No será exigible la declaración de las actividades a que se refiere el artículo 56 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre.

  2. - En dicha declaración se manifestará, asimismo, si se recibe cualquier otra remuneración o percepción con cargo a los presupuestos de las Administraciones Publicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, así como cualquier otra remuneración o percepción que directa o indirectamente provengan de una actividad privada, con la excepción prevista en el apartado anterior.

  3. - Potestativamente, podrán aportar copia simple en los mismos modelos, de la declaración notarial de actividades de su cónyuge o persona vinculada por análoga relaciónde afectividad y convivencia, siempre que conste por escrito el consentimiento de éste.

Artículo 7 Publicidad de la Sección de actividades.
  1. - La Sección de actividades tiene carácter público, rigiéndose el acceso a los datos obrantes en la misma por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas de desarrollo de las citadas Leyes.

  2. - Las personas que deseen conocer las declaraciones depositadas en la Sección de actividades del Registro de actividades, bienes patrimoniales e intereses, podrán, previa identificación de su personalidad, solicitar certificación de su contenido.

    Las certificaciones se solicitarán a la Inspección General de Servicios, mediante escrito firmado por el solicitante, entregado directamente, o en cualquiera de los registros y oficinas enumerados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por correo, telegráficamente, o por cualquier otro medio telemático que permita identificarle.

    La solicitud de certificación ha de reunir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e indicará la denominación del alto cargo o persona del que desea conocer la declaración de actividades.

  3. - Las certificaciones podrán consistir en la expedición de copias auténticas de las declaraciones originales archivadas en el Registro, de conformidad con lo previsto en el...

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