Reglamento de organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no casadas, del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Santo Domingo de la Calzada
Rango de LeyReglamento

Advertido error en el anuncio de "Aprobación Inicial del Reglamento de Organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no casadas del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada", publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 65 de fecha martes 15 de mayo, se procede nuevamente a la publicación del Reglamento, dejando sin efecto el anteriormente publicado.

Santo Domingo de la Calzada a 16 de mayo de 2007.- El Alcalde, Agustín García Metola.

Reglamento de organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables no casadas, del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2007, adoptó por unanimidad de todos los miembros de derecho que componen la Corporación Municipal el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar de manera provisional el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Segundo.- El precitado acuerdo apareció publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de nº 33 de fecha 10 de marzo de 2007, así mismo estuvo expuesto en el Tablón Oficial del Ayuntamiento cumpliendo la audiencia a los interesados

Tercero.- Con fecha 24 de abril de 2007, el encargado del Registro General del Ayuntamiento informa que de los datos obrantes en el mismo, no se han presentado alegaciones o reclamaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de Parejas Estables no Casadas.

En mérito de cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/85 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo del precintado Reglamento hasta entonces provisional.

Texto íntegro del reglamento

Artículo 1

Por el presente Reglamento se crea en el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada el Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas, que tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, así como su extinción, en la forma y con los requisitos que se establecen en el mismo.

También se podrán inscribir los contratos y acuerdos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión, y los hechos y circunstancias relevantes que afecten a la misma.

Artículo 2

Podrán solicitar su inscripción en este Registro todas aquellas parejas, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial, inscripción que se materializará administrativamente en la forma que se regula en este Reglamento.

Artículo 3

En el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas Estables No Casadas, recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

Artículo 4 Dependencia.
  1. El Registro depende orgánicamente de la Alcaldía, ante quien se presentarán las diferentes solicitudes para la concesión o denegación de las diferentes inscripciones, en los términos que las leyes y este Reglamento establecen, mediante Resolución de la misma.

    Igualmente, corresponde a la Alcaldía proteger los derechos de las parejas que se acojan a este régimen administrativo.

  2. La Secretaría General municipal velará por la seguridad jurídica y tendrá a su cargo la gestión administrativa del Registro, así como todas las funciones relacionadas con la fe pública, de conformidad con la legislación vigente.

    Igualmente, le corresponderá el archivo y la custodia de los documentos depositados en el Registro, en cualquiera de los soportes que se utilicen.

Artículo 5 Objeto.

Serán objeto de inscripción en el Registro:

  1. La declaración de constitución de la pareja.

  2. La declaración de extinción de la pareja.

  3. Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión, y los hechos y circunstancias relevantes que afecten a la misma.

Artículo 6 Libro General del Registro y expedientes administrativos.

El Registro ordenará e integrará sus inscripciones, asientos y documentación a través de los siguientes instrumentos:

6.1 Libro General del Registro, en el cual se practicarán las inscripciones, asientos y anotaciones correspondientes a los actos a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento. Se asignará un número correlativo a cada pareja que se inscriba, barrado con los dos últimos dígitos del año que corresponda.

El libro podrá formalizarse en soporte informático, con arreglo a lo previsto para otros libros-registro de uso municipal.

6.2 Expedientes administrativos, uno para cada pareja, cuyo número coincidirá con el del Libro General del Registro, y en el que se incluirán todo el conjunto de documentos relativos a una misma unión.

Artículo 7 Clases de inscripciones.

Las inscripciones o anotaciones del Registro, que se practicarán de forma gratuita, podrán ser de cuatro clases:

  1. Inscripción básica.

  2. Inscripción complementaria.

  3. Nota marginal.

  4. Cancelación.

Artículo 8 Inscripción básica.

La inscripción básica tiene por objeto hacer constar la existencia de la pareja, reflejando los datos necesarios para la correcta identificación de la misma.

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