Ley 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autónomo 'Servicio Riojano de Salud' a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, se aprobó al amparo de diversos preceptos del Estatuto de Autonomía: los que otorgan a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de coordinación hospitalaria en general, sanidad e higiene, ordenación farmacéutica (Art. 9, núms. 4, 5, 12); y los que le otorgan la función ejecutiva sobre la gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social (Art. 11. Uno. 14).

La Ley 2/2002, de Salud citada contempla, como un organismo autónomo administrativo, el denominado Servicio Riojano de Salud, entidad pública de provisión, gestión y administración de asistencia sanitaria pública de La Rioja. Para ello, la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva para la organización, estructura, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno y para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad (Arts. 8. Uno.1 y 5).

La Ley 3/2003 de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea un sistema homogéneo de organismos públicos dentro del sector autonómico, si bien contempla que los ya existentes continuarán rigiéndose por la normativa vigente hasta tanto se proceda a su adecuación.

Uno de estos organismos públicos ya existentes es el Servicio Riojano de Salud, operativo desde que, con fecha 1 de enero de 2002, fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios del INSALUD, y cuya última regulación legal se perfila en la Ley 2/2002 de 17 de abril, de Salud.

La presente norma se justifica, por tanto, en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2003, relativa a la adaptación de los entes que integran el sector público a sus previsiones; y se fundamenta en los mismos títulos competenciales que la Ley 2/2002, que se modifica.

Mediante esta adaptación se crea la figura de Presidente del organismo, quien al propio tiempo ostentará la presidencia de su Consejo de Administración. Esto ha supuesto, por un lado, modificar la estructura orgánica del Servicio Riojano de Salud, y por otro, atribuirle funciones como tal Presidente. Igualmente, el nombramiento del Gerente del Servicio Riojano de Salud se ha adaptado a las nuevas exigencias; ya no será nombrado por el Presidente del Gobierno, sino por el propio Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración.

La nueva estructura supone que la figura del Gerente va a quedar más vinculada a las funciones de coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo. Con ello se pretende fortalecer los mecanismos de coordinación y gestión entre la asistencia sanitaria de atención primaria y la especializada.

De la estructura resultante, y de las diferentes funciones atribuidas, se desprende que el Servicio Riojano de Salud, como entidad proveedora de servicios sanitarios, se perfila esencialmente para su dedicación a las tareas asistenciales; dejando las de dirección y alta gestión del Sistema Público de Salud de La Rioja a otros órganos unipersonales del propio Servicio Riojano de Salud o de la Consejería competente en materia de salud.

Artículo primero Modificación del artículo 67 de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

El número 3 del artículo 67 de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda redactado de la siguiente manera:

3. Para los supuestos en que los órganos de la Administración Pública o sus organismos autónomos integrados en el Sistema Público de Salud de La Rioja tengan derecho al reembolso de los gastos efectuados, se determinarán unos precios públicos con arreglo al régimen jurídico propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En todo caso, para la determinación de los precios del Sistema Público de Salud de La Rioja se tendrán en cuenta los costes efectivos de los servicios prestados.

Artículo segundo Modificación del artículo 69 de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

Losapartados, números, párrafos o letras del artículo 69 de la Ley 2/2002 de 17 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados según los términos que se expresan.

  1. La letra m) del número 2, del artículo 69, pasa a ser la letra n).

  2. La letra m) del número 2, del artículo 69, queda redactada de la siguiente manera:

m) El nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud.

Artículo tercero Modificación del artículo 70 de la Ley 2/2002 de 17 de abril

Los apartados, números, párrafos o letras del artículo 70 de la Ley 2/2002 de 17 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados según los términos que se expresan.

  1. La letra a') del número 2, del artículo 70, pasa a ser la letra b').

  2. La letra a') del número 2, del artículo 70, queda redactada de la siguiente manera:

a') Proponer al Gobierno el nombramiento y cese del Gerente del Servicio Riojano de Salud, una vez oído el Consejo de Administración del citado organismo.

Artículo cuarto Modificación del artículo 85 de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

El artículo 85 de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.

1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley.

3. En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo quinto Modificación del artículo 86 de la Ley 2/2002 de 17 de abril

El artículo 86 de la Ley 2/2002 de 17 de abril, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 86. Régimen jurídico de los actos.

1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.

2. Los actos dictados por el Gerente, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Servicio Riojano de Salud.

3. Pondrán fin a la vía administrativa:

a) Los actos dictados por el Presidente.

b) Los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

c) Los actos dictados por el Gerente, cuando así se disponga por norma legal o reglamentaria.

4. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral corresponderá al Presidente del organismo.

5. Será competentepara resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, y declarar la lesividad de los anulables, el titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo. Cuando los actos procedan del Presidente, máximo órgano rector, la competencia será del Consejo de Gobierno.

6. Será competente para revocar los actos de gravamen o desfavorables el órgano que los hubiera dictado.

7. Los actos del Servicio Riojano de Salud relativos a los servicios y prestaciones sanitarios de la Seguridad Social serán impugnables en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que la legislación general establece en relación a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Artículo sexto Modificación del artículo 87 de laLey 2/2002 de 17 de abril.

El artículo 87 de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 87. Estructura.

El Servicio Riojano de Salud se estructura en los siguientes máximos órganos de dirección:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Consejería competente en materia de salud.

b) El Consejo de Administración.

c) El Gerente.

Artículo séptimo Introducción de un nuevo artículo, 87.Bis, en la Ley 2/2002 de 17 de abril.

Se introduce un nuevo artículo en la Ley 2/2002, de 17 de abril, con el número 87.Bis, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 87.Bis. El Presidente del Servicio Riojano de Salud.

1. El Presidente del Servicio Riojano de Salud es el titular del organismo, su máximo órgano rector y ostenta la máxima representación del mismo. Será, a su vez, el Presidente del Consejo de Administración.

2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo.

b) La Dirección e inspección interna del Servicio.

c) La Dirección de todo el personal del organismo, ya sea estatutario, funcionario o laboral.

En relación con el personal estatutario ejercerá todas las competencias a excepción de las que se atribuyen al Consejo de Gobierno y la resolución de los expedientes de compatibilidad que corresponden al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas.

En relación con el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias así como del personal funcionario no sanitario y del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud, tendrá atribuidas las siguientes competencias.

1. Las que con carácter general disponen los Secretarios Generales Técnicos en las Consejerías.

2. Contratar y disponer el cese del personal laboral de carácter temporal que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

3. Nombrar y disponer el cese de funcionarios interinos de carácter sanitario, que presten sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4. Reconocer las situaciones administrativas.

5. Reconocer trienios, expedir certificados y reconocer servicios previos a efectos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

6. Autorizar las Comisiones de Servicios en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.

7. Conceder permisos, licencias y reducciones de jornada.

8. Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) La dirección de todos los recursos materiales y financieros del organismo.

e) Autorizar la contratación de los puestos directivos del Servicio, a propuesta del Gerente.

f) Definir los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con las directrices del Plan de Salud de La Rioja.

g) Someter a informe del Consejo de Administración las propuestas que recibadel Gerente sobre la estructura del organismo autónomo, la relación de puestos de trabajo del mismo, y el régimen de funcionamiento de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes; así como impulsar su posterior tramitación.

h) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten al organismo.

i) Cualquier otra dentro del ámbito del organismo que no haya sido legal o reglamentariamente asignada a otro órgano.

3. En cuanto Presidente del Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones del Consejo de Administración así como presidir y dirigir sus sesiones.

b) Aprobar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración y de las normas que regulen el Servicio Riojano de la Salud.

d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de aquéllas al Consejo de Administración en la siguiente sesión.

4. El Presidente del Servicio Riojano de Salud, como tal, podrá delegar el ejercicio de cualquiera de sus competencias, a no ser que expresamente se disponga lo contrario.

Artículo octavo Modificación del artículo 88 de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

El número 1, del artículo 88 de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda redactado de la siguiente forma:

1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente del organismo.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de salud.

c) Vocales: Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrados libremente por el Presidente del organismo.

El Gerente del Servicio Riojano de Salud.

Dos representantes de los municipios, designados por y entre los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo Riojano de Salud.

Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

Dos representantes de los Sindicatos más representativos.

Artículo noveno Modificación del artículo 89 de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

El artículo 89 de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 89. Atribuciones y funciones del Consejo de Administración del ServicioRiojano de Salud.

1. Corresponde al Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud las siguientes atribuciones:

a) Dar su conformidad al anteproyecto del presupuesto del Servicio Riojano de Salud antes de su remisión a la Consejería competente en materia de presupuestos.

b) Informar sobre los criterios de actuación del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan de Salud de La Rioja.

c) Evaluar anualmente los programas de actuaciones y resultados.

d) Aprobar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud.

e) Aprobar y elevar a la Consejería competente en materia de salud el estado de cuentas anual del Servicio Riojano de Salud.

f) Ser oído con carácter previo a la propuesta de nombramiento de Gerente del Servicio Riojano de Salud.

g) Tener conocimiento de la contratación de los cargos directivos del Servicio Riojano de Salud.

h) Proponer a la Consejería competente en materia de salud, para la tramitación que corresponda, el establecimiento y revisión de precios públicos por la utilización de sus centros y servicios, de conformidad con la normativa vigente.

i) Informar la propuesta de estructura orgánica y de relación de puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

j) Formular propuestas de actuación en materias competencia del Servicio Riojano de Salud.

k) Informar los reglamentos de funcionamiento y régimen interior de los centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes del Servicio Riojano de Salud.

l) Ser informado de las delegaciones que se efectúen dentro del ámbito del Servicio Riojano de Salud.

m) Cualesquiera otras funciones que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

2. El régimen jurídico del Consejo de Administración del Servicio Riojano deSalud se ajustará a las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, el Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, pudiéndose convocar en sesión extraordinaria cuando los asuntos así lo requieran, a criterio del Presidente, o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículodécimo. Modificación del artículo 90 de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

El artículo 90 de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda sin contenido.

Artículo undécimo Modificación del artículo 91 de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

El artículo 91 de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 91. El Gerente del Servicio Riojano de Salud.

1. El Gerente asume las funciones de gestión del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y con lo que se establezca reglamentariamente.

2. El Gerente es nombrado y cesado libremente por el Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de salud, y oído previamente el Consejo de Administración.

Artículo duodécimo Modificación del artículo 92 de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

El número 1 del artículo 92 de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda redactado de la siguiente manera:

"1. El Gerente, a fin de ejercer la gestión del Servicio Riojano de Salud tiene asignadas las funciones siguientes:

  1. Ostentar la representación legal del Servicio Riojano de Salud.

  2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

  3. La gestión del Servicio Riojano de Salud.

  4. Impulsar y coordinar los órganos directivos del Servicio Riojano de Salud.

  5. Elaborar la Memoria Anual del Servicio Riojano de Salud para su presentación y aprobación, en su caso, por el Consejo de Administración.

  6. Elaborar el borrador del anteproyecto de presupuestos del Servicio Riojano de Salud, de acuerdo con las directrices emanadas de las Consejerías competentes en materia de hacienda y salud.

  7. La coordinación entre las distintas áreas y niveles asistenciales del organismo.

  8. Efectuar propuestas a la Consejería competente en materia de salud para establecer conciertos sanitarios o convenios singulares de vinculación.

  9. Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la estructura, relación de puestos de trabajo del mismo y el reglamento de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos dependientes.

  10. Proponer al Presidente del Servicio Riojano de Salud la contratación de los cargos directivos del mismo.

  11. Aquellas que pudieran legal o reglamentariamente atribuírsele.

Artículo decimotercero Nueva redacción de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril queda redactada de la siguiente forma:

DISPOSICIÓN ADICIONAL Segunda.

1. La provisión de los órganos de dirección de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, así como los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del citado organismo, podrá efectuarse conforme al régimen laboral de alta dirección previsto en el Real Decreto 1382/1985, de1 de agosto.

2. Reglamentariamente se determinarán los órganos de dirección a que se refiere el número anterior.

3. Los puestos de carácter directivo a que se refieren los números anteriores también podrán proveerse por el sistema de libre designación.

4. Las convocatorias para la provisión de tales puestos se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, y en ellas podrán participar tanto el personal estatutario como los funcionarios públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de las Leyes de función pública de las Comunidades Autónomas, siempre que reúnan los requisitos exigibles en cada caso.

5. Los puestos convocados conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.

6. El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo de libre designación podrá ser relevado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

Artículo decimocuarto

Modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 2/2002 de 17 de abril.

La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 2/2002 de 17 de abril, queda sin contenido.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas normas o disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantasnormas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 11 de febrero de 2005.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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