Orden nº 30/2007 de 19 de julio de 2007 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen y convocan las líneas de ayuda para paliar los daños causados en las infraestructuras y explotaciones agrarias de La Rioja, por las inundaciones acaecidas durante los meses de marzo y abril de 2007 en la cuenca del río...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Entre la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril del presente 2007, se han producido diversos desbordamientos e inundaciones en la cuenca del río Ebro a su paso por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que han ocasionado cuantiosos daños en bienes y servicios públicos y privados, que incluyen diversas infraestructuras y producciones agrarias.

Por otro lado, el pasado día 30 de abril, se produjo un tornado que afectó al municipio de Arnedo que afectó gravemente a una explotación agraria.

Igualmente, el pasado 20 de mayo se produjo una tormenta de lluvia torrencial y granizo en determinados municipios de la comarca de Rioja Alta que afectó tanto a cultivos como a caminos agrícolas, haciendo estos últimos intransitables.

La magnitud de los daños hace que dichas inundaciones y tormentas puedan calificarse de desastre natural, en los términos que señalan las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (2006/C319/01).

Ante tales circunstancias, las Administraciones públicas están en la obligación de adoptar una serie de medidas con objeto de paliar en lo posible los daños producidos y ayudar a la reposición de los bienes afectados.

Para paliar los efectos de inundaciones producidas por el río Ebro, la Administración del Estado aprobó el Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

El objeto de la presente norma es aprobar las líneas de actuación que en la Comunidad Autónoma de La Rioja, va a desarrollar la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, como complemento de las actuaciones de la Administración del Estado en las inundaciones de marzo y abril, así como aquellas otras que va a desarrollar de forma independiente con respecto a las actuaciones a llevar a cabo para paliar los daños producidos por el tornado del día 30 de abril de 2007 en Arnedo, así como por la tormenta ocurrida el día 20 de mayo en varios municipios de la comarca de Rioja Alta.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar y establecer el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de las ayudas destinadas a atender la reparación de las infraestructuras agrarias, públicas y privadas, así como a paliar las pérdidas sufridas por los agricultores y ganaderos en sus producciones y medios de producción, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las medidas establecidas en la presente Orden, serán de aplicación en aquellos términos municipales de La Rioja afectados tanto por las inundaciones acaecidas durante los meses de marzo y abril de 2007 en la cuenca del río Ebro, como por el tornado producido el día 30 de abril de 2007 en Arnedo y por la tormenta ocurrida el día 20 de mayo en varios municipios de la comarca de Rioja Alta.

La relación de términos municipales de La Rioja en los que son de aplicación las medidas contempladas en la presente orden son los que se relacionan en el anexo I.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

  1. los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños por inundación en sus infraestructuras o bienes de producción.

  2. los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan tenido daños producidos por el tornado producido en Arnedo el 30 de abril de 2007 en sus infraestructuras o bienes de producción.

  3. los ayuntamientos, para la reparación de caminos y otras infraestructuras agrarias de competencia municipal que hayan sido dañadas a causa de las inundaciones o las tormentas.

  4. los titulares de explotaciones agrarias que hayan tenido daños en sus producciones agrarias provocados por las inundaciones acaecidas en la cuenca del río Ebro, siempre que dichos daños hayan provocado pérdidas superiores al 30% de la producción a nivel de parcela, en las condiciones que se establecen en el artículo 6.

Artículo 4 Aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas en la presente orden, tendrán su aplicación en las siguientes partidas presupuestarias:

Reparación de caminos, y otras infraestructuras agrarias de carácter municipal, en la partida presupuestaria 05.02.5311.761.02.

Inversiones en explotaciones, en la partida presupuestaria 05.02.5311.770.00.

Indemnización por daños en cultivos, en la partida presupuestaria 05.02. 5311.474.01.

Artículo 5 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que aparece en el anexo II de la presente orden, la cual estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en el Servicio de Atención al Ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o en otros modelos similares.

    La solicitud se acompañará, con carácter general, de la documentación siguiente:

  2. Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal.

  3. ...

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