Resolución número 3219, de 18 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se convocan subvenciones para Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo del servicio de acogida matinal durante el curso escolar 2012-13

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyResolución

Vistos

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Ley 6/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2012.

  3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 43/2012, de 20 de julio.

  5. Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  6. Resolución número 2153, de 9 de agosto de 2012, del Consejero de Educación, Cultura y Turismo de delegación de competencias y asignación de funciones.

  7. Informe de la Dirección General de Educación de 24 de septiembre de 2012.

  8. Informe de la Oficina de Control Presupuestario de 20 de noviembre de 2012.

  9. Informe complementario del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa de 26 de noviembre de 2012.

  10. Informe de la Oficina de Control Presupuestario de 27 de noviembre de 2012.

  11. Informe favorable de Intervención Delegada de 17 de diciembre de 2012.

    El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, previos los informes preceptivos, en uso de sus atribuciones,

    Resuelve:

    Primero.- Objeto de la Convocatoria.

  12. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva mediante prorrateo, ayudas dirigidas a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2012/2013.

  13. Para la aplicación de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (BOR de 31 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  14. Las fechas entre las que se podrá ejecutar el servicio de acogida matinal serán las comprendidas entre el 6 de septiembre de 2012 y el 21 de junio de 2013, fechas de inicio y fin de las actividades lectivas en Centros de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Especial.

    Segundo.- Dotación económica.

  15. Se aprueba el gasto total por importe total 56.466,96 euros con cargo a la partida presupuestaria 2013.GG.08.04.4211.482.00.

  16. La cuantía individual máxima de la subvención que puede obtener cada beneficiario por grupo de acogida matinal es de 1.450 euros, con un máximo de 2.900 euros, aunque existan más de dos grupos y nunca podrá ser superior al gasto de la actividad.

  17. Dado el sistema de prorrateo previsto para la concesión de estas ayudas, en el caso de que las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias superen la cantidad autorizada, la cantidad individual a conceder resultará de dividir el importe total del crédito disponible por el número total de grupos correspondientes a las solicitudes admitidas.

    Tercero.- Solicitudes y documentación.

    Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

    1. Solicitud normalizada que figura como Anexo I a la presente Resolución, o en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida a la Director General de Educación, firmada por el representante legal de la Asociación con los datos de la misma.

    2. Presupuesto económico de gastos derivados del servicio de acogida matinal durante el curso escolar 2012/2013.

    3. Certificado del Director del Centro en el que conste el acuerdo del Consejo Escolar o del Titular del Centro para la implantación del servicio y la disponibilidad de espacios para el mismo.

    4. Listado de alumnos que participarán en el aula de acogida matinal.

    5. Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o de no contar con ella.

    6. Declaración responsable de que la actividad para la que solicita subvención se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (figura como parte del Anexo I) o de que el IVA no es recuperable por parte de la Asociación.

    Cuarto.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

  18. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

  19. Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Registro Telemático'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  20. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Resolución de convocatoria.

    Quinto.- Órganos y plazos de resolución

  21. El Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa, como órgano de instrucción, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas, a la vista de las cuales redactará propuesta de resolución definitiva. Asimismo, si se advirtieran defectos en las solicitudes o éstas resultaran incompletas, dicho Servicio requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

  22. El titular de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo u órgano en quien delegue deberá resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. La notificación de la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará individualmente a los interesados, en el plazo seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente Resolución. En caso de no recaer resolución expresa en dicho plazo, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.

  23. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses. En el primero de los casos, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

    Sexto.- Percepción de la ayuda y justificación.

  24. Las ayudas se abonarán en dos pagos. El primer pago, en concepto de anticipo, será del 50% de la ayuda concedida y se tramitará tras la resolución de concesión con cargo a los presupuestos del ejercicio 2013. El resto del importe se ingresará tras la correcta justificación de la actividad realizada.

  25. Para la percepción del segundo abono de la ayuda concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de la actividad - una vez finalizado el servicio de acogida matinal en el curso escolar- en los términos establecidos en el artículo decimotercero de la Orden 31/2006. El plazo para presentar dicha documentación finalizará el 5 de julio de 2013.

    Séptimo.- Recursos

    Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses desde la publicación de la misma en el BOR, según los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 10.1.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    En Logroño a 18 de diciembre de 2012.- El Consejero de Educación, Cultura y Turismo, Gonzalo Capellán...

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