Decreto 39/2001, de 20 de septiembre, por el que se crea el registro de los profesionales que ostenten certificación para ejercer las funciones establecidas en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE del 31), y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 27 de junio de 1997 (BOE de 4 de julio), que lo desarrolla, así como el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el citado Real Decreto 39/1997, regulan los mecanismos tendentes a la expedición de la certificación de formación en prevención de riesgos laborales, en los niveles intermedio y superior, al igual que la formación equivalente en ambos niveles para funcionarios y para las escalas técnicas del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La citada certificación podrá ser expedida por entidades públicas o privadas autorizadas, por la autoridad laboral del lugar de residencia del solicitante, para los profesionales, o en caso de funcionarios, por el órgano administrativo competente para la adquisición de la condición de funcionario público, o por la Autoridad Laboral para las escalas de titulados superiores y medios del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con competencias exclusivas de autoorganización conforme a lo previsto en el artículo 8.1.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, así como competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.3 del mismo texto estatutario.

El Real Decreto 946/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral), recoge en su apartado B.b) entre tales funciones las competencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

El Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/95, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Hacienda y Economía las funciones que sobre la materia de prevención de riesgos laborales se atribuyan a la Autoridad Laboral.

En el marco de tales competencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja asume el importante papel de promover la mejora de las...

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