Decreto 105/2003, de 5 de septiembre, por el que se prohíbe la plantación de algunas especies ornamentales en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco de la lucha contra el fuego bacteriano (Erwinia Amylovora)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyDecreto

El "fuego bacteriano" es una grave enfermedad causada por la bacteria Erwinia Amylovora, que puede originar importantes pérdidas en explotaciones de frutales de pepita, especialmente peral y manzano, y que afecta también a numerosas especies ornamentales y forestales pertenecientes a la familia rosáceas.

La creciente presencia de la enfermedad en varios países europeos y la aparición de varios focos en el Estado español, en concreto en La Rioja en el año 2000 en la localidad de Entrena, obliga a establecer medidas para evitar la introducción y la propagación de la enfermedad en nuestra Comunidad Autónoma. Las especies ornamentales, principalmente las del género Pyracantha, por su sensibilidad a la enfermedad son las que constituyen un mayor reservorio de la enfermedad.

Los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas, prohíben la plantación de especies ornamentales hospedantes en las vías o jardines públicos en las zonas de riesgo que determine cada Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las medidas complementarias que puedan adoptar éstas.

Por todo ello, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2003, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1

Se prohíbe la plantación de las especies ornamentales hospedantes que se indican a continuación, en las aceras, medianas y otras zonas ajardinadas de carreteras, autovías y autopistas, así como en vías o jardines públicos de toda la Comunidad Autónoma de La Rioja: Chaenomeles, Cotoneaster, Crataegus, Cydonia, Eriobotrya, Malus, Mespilus, Photinia, Pyracantha, Pyrus, Sorbus y Stranvaesia.

Artículo 2

La prohibición a que se refiere el artículo 1 tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo ser prorrogada.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR