Orden nº 28/2009 de 7 de julio de 2009, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales para los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

El desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus ciudadanos es objetivo prioritario de la acción del Gobierno de La Rioja, siendo uno de los factores destacados para su consecución contar con un adecuado clima de concertación. En este sentido, mantiene un diálogo continuo con los interlocutores sociales y económicos para el establecimiento de líneas consensuadas de actuaciones que contribuyan al crecimiento económico y a la consolidación del empleo en nuestra Comunidad Autónoma. Fruto de este diálogo ha sido la suscripción de sucesivos acuerdos sociales, siendo el último de ellos el Acuerdo para la Productividad y el Empleo en La Rioja (ASPER) de 3 de marzo de 2009.

En este contexto y para mantener un sistema participativo de relaciones laborales con la necesaria colaboración de las organizaciones sindicales, el Gobierno de La Rioja viene consignando en los correspondientes presupuestos dotaciones destinadas a proporcionar un apoyo financiero a las organizaciones sindicales que actúan en la Rioja para el sostenimiento de sus gastos de funcionamiento, derivados de las actividades que realizan dentro de los fines que les son propios.

Uno de los objetivos del Gobierno de La Rioja, se centra en ir avanzando en la utilización de la vía telemática para la presentación de solicitudes, ofreciendo así las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, a través de la oficina virtual.

Por ello, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el apartado sexto del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece en la presente Orden la obligatoriedad de la presentación de solicitudes de ayudas utilizando sólo medios electrónicos, puesto que se considera que los destinatarios de las subvenciones se corresponden con personas jurídicas que por razón de su capacidad técnica tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así se hace necesario establecer un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones sindicales que actúan en el ámbito de La Rioja por los gastos derivados de la realización de las actividades que les son propias, y que sustituya al establecido en la Orden 1/2007, de 15 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, a las organizaciones sindicales que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dirigidas a contribuir al sostenimiento de los gastos de funcionamiento, derivados de la realización de actividades dentro de los fines que les son propios.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Serán susceptibles de obtener subvención los gastos corrientes de funcionamiento:

    1. Gastos de personal.

    2. Gastos de mantenimiento: material de oficina, limpieza, teléfono, gas y electricidad, contratos de mantenimiento, tasas, comunidad de propietarios, reparaciones, suscripciones, correo y mensajería, prestación de servicios de consultoría o de asistencia técnica, así como cualquier otro gasto de naturaleza análoga.

  2. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables conforme al apartado anterior, hayan sido efectivamente subvencionados en la correspondiente resolución de concesión.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en dos casos:

    1. Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    2. Que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen el suministro, el servicio o la asistencia técnica.

  4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los gastos de administración y los gastos de garantía bancaria sólo serán subvencionables si se cumplen dos circunstancias:

    1. Que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.

    2. Y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

      En ningún caso serán gastos subvencionables:

    3. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    4. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    5. Los gastos de procedimientos judiciales.

  5. Asimismo, tampoco serán subvencionables los tributos.

  6. Los costes indirectos serán gasto subvencionable siempre que:

    1. El beneficiario los impute de forma razonada a la actividad subvencionada y conforme a principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

    2. Los costes citados correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 3 Financiación de las actividades subvencionadas.
  1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. De acuerdo con la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios de las mismas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida ni se aplicarán a la actividad subvencionada.

  3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios a los efectos de esta Orden las organizaciones sindicales que hubieran obtenido representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en las elecciones de miembros de comités de empresa, delegados de personal y juntas de personal celebradas en las empresas y en las administraciones públicas.

A estos efectos la representación será la que resulte de las actas computadas e inscritas a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la convocatoria de la subvención.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvención se tramitará en régimen de concesión directa.

Artículo 6 Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el titular de la Consejería competente en materia de Empleo y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7 Solicitudes, documentación y plazo.
  1. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, en los modelos normalizados disponibles en la web del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2AC de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

    El Registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto de contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su...

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