Decreto 18/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de creación, organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyDecreto

En virtud del artículo 10 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se crea el Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria como órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dicho órgano tiene carácter deliberante y consultivo, y depende orgánicamente de la Consejería con competencia en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo, debe fijarse la composición y número de miembros del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria en orden a su constitución.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Artículos 1 a 5

Objeto. Naturaleza y funciones y composición del

Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria

Artículo 1 Objeto

Naturaleza y adscripción.

  1. El objeto del presente decreto es la creación del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria así como regular su organización y funcionamiento

  2. El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria se constituye como órgano colegiado permanente de consulta y asesoramiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria (en adelante Consejo) se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería que facilitará los medios y recursos económicos necesarios para el funcionamiento del Consejo.

Artículo 2 Fines y Funciones del Consejo.
  1. El Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria tendrá por finalidad el asesoramiento a la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, tanto para el ejercicio de la función de promoción de productos agroalimentarios riojanos de calidad como para la articulación de la política de calidad y la relación de estos productos con el entorno social y económico.

  2. En concreto el Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria ejercerá funciones de asesoramiento sobre las siguientes materias:

  1. Fomento y promoción de los productos agroalimentarios de calidad reconocida.

  2. Impulso de la imagen de los productos agroalimentarios riojanos de calidad.

  3. Propiciar la colaboración entre los distintos órganos de gestión, otros órganos de control y/o Certificación y distintas entidades para la realización de actuaciones conjuntas en materia de promoción agroalimentaria.

    D. Procedimientos existentes para el control de la calidad, así como sobre los criterios generales que deben tenerse en cuenta en el ámbito de la calidad agroalimentaria diferenciada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. Emisión de dictámenes sobre propuestas que presente la Administración, el sector o los consumidores en cuestiones relacionadas con la calidad agroalimentaria

  5. Incardinación de la política de promoción de productos agroalimentarios en las políticas de desarrollo rural, medioambiental, turismo, gastronomía, artesanía, cultural, etc

  6. Articulación de las iniciativas públicas y privadas en pro de la calidad agroalimentaria

Artículo 3 Composición.
  1. La composición del Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria será representativa y proporcional, de acuerdo con la realidad de las figuras agroalimentarias en La Rioja y de los agentes públicos y privados implicados, estando estructurado del siguiente modo:

    1. Presidente: El Consejero titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería.

    2. Vicepresidente: El Director General con competencias en materia de calidad agroalimentaria

    3. Secretario: un funcionario designado por la Dirección General con competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    4. Vocales:

    - Un funcionario designado por la D.G. con competencias en materia de calidad agroalimentaria

    - Un representante de la empresa pública dedicada a la promoción de las marcas de calidad agroalimentaria

    - Un representante de cada una de las marcas de calidad agroalimentaria del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja

    - Un representante de los Órganos de Control autorizados por la Comunidad Autónoma, designado por la Consejería competente, de entre los inscritos en el Registro correspondiente.

    - Tres representantes del sector agroalimentario de la Federación de Empresarios de La Rioja.

    - Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

    - Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    - Un representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja

    - Un representante de los consumidores, nombrado por el Consejo riojano de Consumo.

  2. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se estime conveniente, podrán asistir a las sesiones del Consejo asesores o...

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