Decreto 36/2002, de 5 de julio, de organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

Los Servicios Jurídicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regularon por vez primera en el Decreto 2/1998, de 9 de enero, de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica del Gobierno de La Rioja, dotándose así a una unidad fundamental de la organización administrativa de una reglamentación adecuada a las importantes funciones que le atribuye la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación de la estructura organizativa del Gobierno de La Rioja en el año 1999 dio lugar, como en la casi totalidad de las Comunidades Autónomas, a la creación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, adscrita a la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, confiriendosele específicamente la función de asesoramiento en Derecho, la representación y defensa ante los Tribunales y Juzgados de cualquier orden grado y jurisdicción, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Públicos y Empresas Públicas .

El presente Decreto tiene por finalidad adecuar a la nueva estructura organizativa la norma reguladora de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, introduciendo aquellas modificaciones que el funcionamiento y la práctica diaria de los Servicios Jurídicos ha hecho aconsejable desde un punto de vista organizativo y funcional.

Se ha optado por regular con carácter global todo lo referente a la organización y funcionamiento de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, con excepción de lo recogido como normativa básica en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con la finalidad de dotar a este órgano directivo de un texto único y completo.

El Decreto que se aprueba profundiza en la desconcentración de la función consultiva a los órganos directivos de las distintas Consejerías, en aras de la consecución de los principios de inmediación y especialización, manteniendo la función contenciosa en el Servicio Jurídico General, como corolario de la actuación procesal. Dicha desconcentración gradual, sin embargo, no puede hacerse sin profundizar en la realización efectiva de los principios de unidad de dirección y coordinación en que ha de basarse, tanto el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja como la representación y defensa en juicio de la misma.

El Decreto se estructura en cinco capítulos, bajo las rubricas respectivas de "Estructura y Funciones", "Función Consultiva", "Función Contenciosa", "Otras Funciones" y "Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos". Cuenta asimismo con cuatro disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El capitulo I define con carácter general las funciones de la Dirección General, estructurándola en un Servicio Jurídico General y en unos Servicios Jurídicos en las distintas Consejerías, todos ellos con rango de servicio. Igualmente se determinan las funciones y facultades del Director General de los Servicios Jurídicos y del Letrado Mayor.

En los capítulos II y III se regulan las funciones consultivas y contenciosas de la Dirección General de los Servicios Jurídicos. El Decreto que se aprueba concibe la Dirección General como un centro directivo que presta una asistencia jurídica integral que abarca, en lo contencioso, la representación y defensa de la Comunidad Autónoma ante cualquier Tribunal o Juzgado nacional, ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas y ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea o de cualquier otra jurisdicción extranjera; y en lo consultivo, el asesoramiento en Derecho a la Administración autonómica en todas las esferas de la actuación administrativa, incluyendo, en los términos previstos en su articulado, losOrganismos Autónomos, Entidades Publicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Consorcios, Fundaciones y cualesquiera otros entes integrantes del sector publico.

El capitulo IV regula otras funciones de la Dirección General, tales como las de asistencia a Mesas de Contratación, Juntas, Comisiones y demás órganos colegiados, bastanteo de documentos y legitimación de firmas.

El capitulo V establece, finalmente, algunas normas básicas relativas a los Letrados de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En consideración a lo expuesto, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en su reunión del día 5 de julio de 2002, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Capitulo I Estructura y funciones Artículos 1 a 9
Artículo 1

Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento en Derecho y la representación y defensa en juicio ante cualquier órgano y jurisdicción, del Gobierno de La Rioja y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos previstos en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el presente Decreto.

Artículo 2

La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en los siguientes órganos, todos ellos con rango de servicio:

- Servicio Jurídico General.

- Servicios Jurídicos en las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3
  1. El Director General de los Servicios Jurídicos ostenta la superior dirección, coordinación e inspección técnica de todos los Servicios Jurídicos, así como las restantes funciones previstas en el presente Decreto.

  2. Corresponden al Director General de los Servicios Jurídicos el desempeño de las siguientes funciones y facultades:

    1. Aquellas que con carácter general le vienen atribuidas por la legislación vigente en cuanto titular del centro directivo.

    2. La dirección, coordinación e inspección técnica de todos los Servicios Jurídicos, ostentando al efecto las siguientes facultades:

      i- Dictar instrucciones y circulares sobre la actuación y contenido de las funciones de los Servicios Jurídicos.

      ii- Autorizar las actuaciones procesales, en los términos previstos en el presente Reglamento.

      iii- Resolver las consultas que se eleven por los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos en materias propias de su función.

    3. El ejercicio directo y efectivo de las funciones de asistencia, asesoramiento, representación y defensa jurídica de la Administración autonómica que le vengan atribuidas expresamente por el ordenamiento jurídico o que, por propia iniciativa, acuerda asumir.

    4. Elevar mociones y propuestas al Consejero competente en materia de Presidencia en relación a la estructura, funcionamiento y coordinación de los Servicios Jurídicos y, en general, sobre cuestiones jurídicas que afecten a la Comunidad Autónoma.

  3. El Director General de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado mediante decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero con competencias en materia de Presidencia, entre Licenciados en Derecho de reconocida competencia como juristas. Durante el ejercicio de su mandato, estará habilitado para ejercer funciones de Letrado del Gobierno de La Rioja, aunque no disfrutara de esa condición con anterioridad a su nombramiento.

Artículo 4

El Letrado Mayor, que ostentará la jefatura del Servicio Jurídico General, asiste al Director General de los Servicios Jurídicos en el ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

En todo caso, y sin perjuicio de la superior dirección del Director General de los Servicios Jurídicos, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La colaboración con el Director General de los Servicios Jurídicos en la coordinación de la actuación técnico- jurídica de los Letrados adscritos a la Dirección General de los Servicios Jurídicos

  2. El régimen interno del Servicio Jurídico General y la distribución y seguimiento de los asuntos judiciales entre los Letrados de la misma.

  3. La gestión de los servicios de registro interior, archivo, biblioteca y documentación de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

  4. La estadística interna de los asuntos relativos a la competencia de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

  5. La elaboración del borrador de memoria anual.

Artículo 5

Corresponden al Servicio Jurídico General, a través de los Letrados adscritos al mismo, las siguientes funciones:

  1. En materia consultiva:

    1. El asesoramiento en Derecho al Gobierno de La Rioja, en cuantas consultas se formulen a través de su Presidente.

      Cuando razones de especial trascendencia así lo requieran, los titulares de las distintas Consejerías podrán recabar el informe del Servicio Jurídico General aún en asuntos propios de su Consejería. La solicitud se realizará al Director General de los Servicios Jurídicos, quien determinará motivadamente si concurren o no las razones alegadas y, en su caso, el Letrado que deberá emitir el informe solicitado.

    2. Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley, así como los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que hayan de aprobarse a propuesta de varias Consejerías.

    3. Informar los estatutos de Organismos Públicos, Entidades Publicas Empresariales, Sociedades Mercantiles, Consorcios, Fundaciones y demás entes integrantes del sector publico en los que participe la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    4. Informar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que hayan de ser resueltos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR