Decreto 3/2010, de 22 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía para La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la inspección del sistema educativo en su Título VII señalando, en su artículo 148, que corresponde a las administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.

El artículo 154 de la Ley atribuye a las Administraciones educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.

La nueva situación creada tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace necesario que se concreten los aspectos básicos de la organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Consejería competente en materia de educación.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina, en su artículo 1.3, que la Inspección Técnica Educativa, con nivel orgánico de servicio, depende orgánica y funcionalmente del Consejero competente en materia de educación.

El presente Decreto tiene como objeto la configuración de una Inspección Técnica educativa eficiente que, actuando desde la percepción global de la realidad educativa, contribuya a la mejora permanente del sistema educativo. Para lo cual se precisa su colaboración e implicación en la mejora de la práctica docente, del funcionamiento de los centros y servicios educativos; su asesoramiento, apoyo y orientación a la comunidad escolar; su contribución a la evaluación del sistema educativo, además de su condición de garante en el cumplimiento de las normas.

El Decreto se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I está dedicado a las disposiciones de carácter general tales como: objeto, fines, funciones, procedimientos y atribuciones de la Inspección Técnica Educativa.

El Capítulo II determina la organización de la Inspección Técnica Educativa, especificando las funciones de la Jefatura del Servicio y la organización en Equipos de inspección, las funciones de los Coordinadores de Equipo y la definición de las Áreas de trabajo.

En el Capítulo III de describe el procedimiento de acceso a la función inspectora y en el IV se establecen las bases de la formación, perfeccionamiento y evaluación de la Inspección Técnica Educativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones de carácter general.

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La Consejería competente en materia de educación, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los elementos y aspectos que integran el sistema educativo, tanto públicos como privados, en sus niveles y enseñanzas no universitarias.

Artículo 3 Fines de la Inspección Técnica Educativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Inspección Técnica Educativa tiene como fines:

-Asegurar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

-Garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

-Contribuir a la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Artículo 4 Funciones de la Inspección Técnica Educativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las funciones de la Inspección Técnica Educativa, serán las siguientes:

  1. Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería competente en materia de educación.

  2. Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

  3. Participar en la evaluación del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los elementos que lo integran.

  4. Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

  5. Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en las Leyes educativas y demás normativa aplicable, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

  6. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

  7. Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

  8. Cualquiera otras que le sean atribuidas dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 5 Ejercicio de las funciones de inspección.
  1. Las funciones de la Inspección Técnica Educativa serán desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del extinguido Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, creado por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al cuerpo de Inspectores de Educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de...

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