Orden 23/2008, de 4 de julio de 2008 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consejero de Industria, Innovación y Empleo el desarrollo de la acción de Gobierno, entre otras, en materia de empleo y relaciones laborales, así como ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

Mediante Decreto 46/2008 de 4 de julio, se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, dándose con ello cumplimiento a la previsión contenida en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior.

La disposición final segunda del citado decreto faculta al Consejero competente en materia laboral para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, lo que viene a cumplirse a través de la presente orden que regula su organización y funcionamiento.

El Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción debe adecuarse a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de dicha norma, se crean mediante la presente orden los correspondientes ficheros y se establece su contenido y órgano responsable.

Por lo expuesto, en uso de la potestad reglamentaria atribuida a los Consejeros en el artículo 46.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y conforme a la facultad establecida al efecto en la disposición final segunda del Decreto .46/2008, de 20 de junio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, previos los trámites e informes reglamentarios, dispongo la aprobación de la siguiente:

Orden

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden desarrolla el Decreto 46/2008, de 4de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, al objeto de establecer sus normas de organización y funcionamiento, así como el procedimiento de inscripción, cancelación y modificación de los datos inscritos y el acceso a la información registral.

Artículo 2 Incorporación de datos.

Los datos que obren en el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción (en adelante, el Registro) se incorporarán a la base de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, prevista en el artículo 10.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Capítulo II Artículos 3 a 13

Inscripción de contratistas y subcontratistas.

Artículo 3 Presentación de solicitudes y modelos normalizados.
  1. Las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación, cancelación o certificación podrán presentarse a través del registro electrónico al que puede accederse a través de la dirección electrónica http://www.larioja.org/trabajo

  2. Las solicitudes también podrán presentarse en la Oficina Auxiliar de Registro de la Dirección General de Trabajo (Gran Vía 56, 26071 Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los restantes lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Los modelos normalizados para la tramitación no electrónica recogidos en la presente orden podrán obtenerse de la página web del Gobierno de La Rioja a través de la dirección electrónica recogida en el apartado primero del presente artículo.

También podrá obtenerse una impresión de los modelos mencionados a través de cualquiera de las siguientes dependencias administrativas:

  1. La oficina central de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, 26071 Logroño).

  2. Las oficinas delegadas de Atención al Ciudadano.

  3. La sede de la Dirección General de Trabajo (Gran Vía 56, 26071 Logroño).

Artículo 4 Contenido de la solicitud de inscripción y declaración aneja.
  1. Las empresas contratistas o subcontratistas deberán solicitar su inscripción con arreglo al modelo formalizado establecido en Anexo I o su equivalente electrónico.

  2. La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos:

    1. Nombre de la empresa y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    2. Domicilio, Código Postal, Localidad, Provincia y País.

    3. Número de identificación fiscal.

    4. Código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

    5. Actividad de la empresa (5 dígitos), identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

    6. Firma del solicitante; lugar y fecha.

  3. A la solicitud de inscripción se acompañará:

    1. Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

    2. Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de que dispone de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

  4. Si la solicitud no reuniera los datos y documentos antes señalados o no se acreditara la representación por cualquier medio admitido en Derecho, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, proceda a la oportuna subsanación, advirtiéndole de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5 Procedimiento de inscripción.
  1. Una vez presentada la solicitud de inscripción en el...

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