Decreto 28/2011, de 8 de abril, por el que se regula la composición, organización y el funcionamiento del Consejo Riojano de Espectáculos Taurinos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

En virtud del artículo 8. uno.29 del Estatuto de Autonomía de la Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos.

Efectuada la transferencia de las correspondientes funciones y servicios por el Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre, se dictó la Ley 4/2000 de 25 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta ley.

Considerando la arraigada tradición histórica de los festejos taurinos existente en nuestra Comunidad, se justifica y evidencia la necesidad de la creación de un órgano de carácter consultivo, en el que se encuentren representados todos los sectores afectados e interesados en la más correcta aplicación de la política de espectáculos taurinos con el objeto de hacer la misma más participativa y transparente y, en consecuencia, más eficaz.

El Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se crea por el presente Decreto, se configura como un órgano colegiado de participación, asesoramiento y consulta en todos los aspectos relacionados con los espectáculos taurinos, que tiene como objeto aunar los esfuerzos y conjugar los distintos intereses de los sectores implicados: ganaderos, profesionales, empresarios, aficionados y órganos competentes de la Administración, ya sea central, autonómica o local.

Por ello, como instrumento adecuado para posibilitar una mayor participación de los ciudadanos en la adopción de decisiones públicas en materia de espectáculos taurinos, y con ello garantizar el cumplimiento eficaz del mandato del artículo 46 de la Constitución Española y, al mismo tiempo, lo establecido en los artículos 8 y 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se crea y regula mediante el presente Decreto la composición, organización y el funcionamiento de la Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2011, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Artículos 1 y 2

Creación y funciones del Consejo

Artículo 1 Creación, carácter y adscripción del Consejo.

Se crea el Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, adscrito a la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, como órgano consultivo e instancia de participación para la promoción, ordenación, control y desarrollo de los espectáculos taurinos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contribuir por vía de asesoramiento, informe, iniciativa y propuesta, a la adopción de las decisiones del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos taurinos.

  2. Son funciones del Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  1. Emitir informes sobre los asuntos que, en relación con la materia de espectáculos taurinos, sean sometidos a su consideración por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Informar los anteproyectos de Ley y proyectos de Decreto que se dicten en la materia.

  3. Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para el mejor funcionamiento, fomento y protección de los espectáculos taurinos, promoviendo la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones a desarrollar en la materia.

  4. Proponer medidas de fomento de la fiesta de los toros, con especial atención a las nuevas generaciones de profesionales y al conocimiento del toro de lidia y desarrollo de los espectáculos entre los aficionados y público en general.

  5. Proponer medidas en relación con los asuntos ganadero-taurinos que se susciten y en colaboración con los organismos competentes de la Comunidad de La Rioja, de otras Administraciones Públicas y con entidades docentes y de investigación ganadera.

  6. Emitir informe motivado para su remisión a la autoridad competente sobre la idoneidad y evaluación de los equipos gubernativos y otros responsables que intervengan en el desarrollo de los espectáculos taurinos.

  7. Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que sirvan para el fomento, promoción y defensa de la fiesta de los toros.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Composición del Consejo y estatuto jurídico de sus miembros

Artículo 3 Composición.
  1. El Consejo de Espectáculos Taurinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Consejero competente en materia de espectáculos taurinos.

    2. Vicepresidente: El Director General con competencias en materia de espectáculos taurinos.

    3. Vocales:

    1. ) El Director General...

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