Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Aprobación definitiva

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno en base a los siguientes fundamentos:

  1. El Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 19 de agosto de 2004, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

  2. Sometido dicho Reglamento a exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 108 de fecha 26 de agosto de 2004, se han recibido las siguientes alegaciones presentadas por:

    -Dª.Mª.Angeles Matute Bobadilla, como Presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja, referentes a los siguientes aspectos del Reglamento:

    1. Artículo 3, sobre la Composición de la Comisión.

    1. Artículo 6, punto 2, sobre la admisión a trámite de las reclamaciones o sugerencias.

    2. Artículo 9, sobre la intervención de los ciudadanos o Entidades en las sesiones extraordinaria y/o urgentes.

    3. Artículo 10, sobre la asistencia de los ciudadanos a los debates de los asuntos.

    4. Artículo 13, sobre el plazo de resolución por el órgano competente.

    5. Artículo 14, sobre la publicación del informe anual.

    6. Disposición adicional primera, sobre la interpretación y aplicación del Reglamento.

  3. El informe emitido por el Director General de Información al Ciudadano de fecha 4 de octubre de 2.004 y el emitido por la Secretaría General de fecha 6 de octubre de 2004.

  4. El dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior de fecha 7 de octubre de 2004.Adopta los siguientes acuerdos:

    Primero: Ratificar la inclusión del presente asunto en el Orden del día de la sesión plenaria.

    Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por Dª.Mª. Angeles Matute Bobadilla, como Presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja, en los artículos 3, 6 punto 2, 10,13,14 y disposición adicional primera por los motivos expuestos en el informe referenciado en el expositivo 3º de este Acuerdo.

    Tercero: Estimar la alegación presentada por Dª. Mª.Angeles Matute Bobadilla, como Presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja, al artículo 9 del Reglamento orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuya redacción definitiva es la siguiente:

    .Artículo 9.-Los ciudadanos o Entidades, que hayan elevado una sugerencia o reclamación podrán solicitar, en el Registro General del Ayuntamiento con una antelación mínima de dos días hábiles al inicio de la sesión, intervenir en la exposición del asunto, salvo en las sesiones extraordinarias y/o urgentes que podrán solicitar su intervención hasta el momento de inicio de la sesión.

    Cuarto: Aprobar definitivamente el Reglamento orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, con la modificación referenciada en el dispositivo segundo de este Acuerdo, cuyo texto definitivo se adjunta como Anexo.

    Logroño, 30 de octubre de 2004.- El Alcalde

    Anexo.- Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Exposición de motivos

- I -

La Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimen de organización de los municipios de gran población.

El capítulo IIdel título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así comola división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de febrero de 2004), requiere, en cumplimiento del mencionado Título X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan la regulación de la participación ciudadana, sustituyendo en este caso, la regulación de 1991.

- II -

Aun teniendo en cuenta que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre entró en vigor el 1 de enero de 2004, su Disposición Transitoria Primera establece:

Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley,dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.

El título mencionado hace mención expresa a la necesidad de normas orgánicas municipales, a través de las cuales el Pleno podrá expresar su voluntad respecto del modelo particular de desarrollo de la participación ciudadana.

La referencia expresa al Artículo 123.1.C de la Ley RBRL (conforme añadido por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre) atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de Reglamentos de naturaleza orgánica y determinando, en todo caso, esta...

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