Orden nº 2/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican las Órdenes números 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 y 17/2011, y números 4/2012, 5/2012, 6/2012 y 7/2012, en materia de justificación de subvenciones

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Preámbulo

Las Órdenes números 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 y 17/2011, y números 4/2012, 5/2012, 6/2012 y 7/2012 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, que aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de diferentes programas establecen plazos máximos y únicos para la realización y justificación de las subvenciones que se concretan posteriormente en las respectivas resoluciones de concesión.

La presente Orden tiene por objeto contemplar con carácter excepcional un plazo de justificación más amplio cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y/o justificar la subvención en el plazo concedido, o bien, cuando habida cuenta de la situación económica actual, las dificultades de financiación provoquen un retraso involuntario en la ejecución de las inversiones.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Modificación de la Orden 1/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 17 de la Orden 1/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 2 Modificación de la Orden 2/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 2/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa estratégico de comercio exterior, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de tres años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido.'

Artículo 3 Modificación de la Orden 3/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 3/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la pequeña y mediana industria agroalimentaria, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.'

Artículo 4 Modificación de la Orden 4/2011, de 11 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 14 de la Orden 4/2011, de 11 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al programa de diagnóstico tutelado y apoyo a la incorporación del diseño, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 16 de febrero de 2011), modificada por Orden 27/2011, de 28 de octubre (Boletín Oficial de La Rioja número 140, de 2 de noviembre de 2011), y por Orden 31/2011, de 23 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 1, de 2 de enero de 2012), se añade el siguiente párrafo:

'No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el...

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