Aprobación definitiva ordenanza reguladora autocaravanas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Arnedillo

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional en Sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de julio de 2011, de aprobación de las siguiente ordenanza: ordenanza reguladora autocaravanas

Y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho Acuerdo Provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 100 de fecha 3 de agosto de 2011, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo y la propia Resolución Corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, y de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional y elevado a definitivo, a todos los efectos legales

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer de conformidad con los artículos 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, por los legitimados para ello, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución

En Arnedillo, a 13 de septiembre de 2011.- El Alcalde, Pedro Antonio Montalvo Iñigo

D. Jesus Garcia Lafuente, Secretario del Ayuntamiento de Arnedillo, La Rioja, Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 22 de julio de 2011, por unanimidad de los asistentes adoptó entre otros el Acuerdo que le transcribo literalmente:

Ordenanza reguladora del aparcamiento de auto- caravanas.

Exposición de motivos

La Comunidad Autónoma de la Rioja, conforme al artículo 8.9 de la Ley Orgánica 3/1982, Estatuto de Autonomía de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial así como, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución, desarrollo legislativo y la ejecución en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

Las acampadas han carecido de una regulación uniforme y completa hasta la fecha. Las actividades realizadas en el medio natural de la Comunidad Autónoma de la Rioja han crecido de una forma constante en los últimos años y ello pone de manifiesto la ausencia de una ordenación normativa que coordine los deseos de los ciudadanos de disfrutar y formarse en la riqueza del medio natural de nuestra Comunidad con el necesario respeto y protección que éste se merece, al mismo tiempo, el derecho que a todos concede el artículo 45.1 de la Constitución española a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo, han de conjugarse con la adecuada utilización del ocio para que el disfrute del medio natural no termine por destruirlo.

Ni en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ni en el Reglamento General de Circulación se define lo que es aparcar (estacionar) ni el concepto más moderno de acampar. Sí se establece, sin embargo, tanto en uno como en otro (Art. 38 y 93 respectivamente) unas normas generales de paradas y estacionamiento pero en ningún caso se establece norma alguna de lo que se entiende o define por acampar.

Sin embargo, en el Decreto 111/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 mayo, de Turismo de La Rioja se prohíbe expresamente laacampada libre en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los Ayuntamientos la competencia para ordenar y controlar el tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra...

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