Orden 08/2012 de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título II, Capítulo II, impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictó la Orden 22/2007, de 31 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar.

Si bien los criterios de la mencionada Orden 22/2007, permanecen plenamente vigentes, se aconseja una modificación de dicha norma para poder adaptarla a la realidad social en la que vivimos y optimizar el uso de los recursos económicos de tal modo que vayan a parar a las familias que se encuentren en situaciones desfavorecidas.

El servicio de comedor que se presta en los centros educativos, además de servir a la Administración como factor importante para garantizar la escolarización, y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, desempeña una función social desde el momento en que este tipo de ayudas tienen como finalidad compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.

La experiencia en la gestión de este servicio aconseja proceder a una nueva regulación de la materia para utilizar aquellas técnicas de gestión administrativa que el ordenamiento jurídico pone a disposición de la Administración para garantizar un servicio público de calidad y salvaguardar los legítimos derechos de los usuarios del servicio.

Esta normativa pretende dar un nuevo tratamiento a las ayudas previstas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para sufragar el gasto o parte de él ocasionado por el servicio de comedor escolar que los centros docentes proporcionan a los alumnos, siendo en virtud de una Resolución del titular de Consejería competente en materia de educación como se realizará la convocatoria de las mismas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas.

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Constituye el objeto de la presente Orden el establecimiento de las bases reguladoras y del procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones dirigidas a la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados del servicio de comedor de los alumnos que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Los beneficiarios de estas ayudas serán los padres, madres, tutores o quienes tengan encomendada la guarda legal de los alumnos, que no tengan la consideración de transportados, escolarizados en Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria.

  2. Para poder recibir estas subvenciones se considerarán requisitos necesarios:

  1. No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos o privados.

  2. Estar matriculado en un centro con comedor escolar debidamente autorizado para el curso que se solicita la ayuda.

  3. Que los rendimientos del capital mobiliario del ejercicio exigido en la convocatoria no superen la cantidad que se establezca en la misma.

  4. Que la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio exigido en la convocatoria no supere el umbral máximo que se fije en la misma.

  5. Tener residencia efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Artículo 3 Convocatoria

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se convocarán anualmente mediante resolución del Consejero competente en materia de educación.

Artículo 4 Disponibilidad presupuestaria.

Las prestaciones reguladas en la presente Orden, en cuanto subvenciones, están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan.

Artículo 5 Criterios de concesión
  1. Para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente título se tendrá en cuenta el rendimiento del capital mobiliario y la renta per cápita de la unidad familiar del año establecido en la convocatoria.

  2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se considerará unidad familiar:

    1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere los hijos (ya sean mayores o menores de edad), con excepción de los que vivan independientes de éstos.

    2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, tal y como señala el apartado anterior.

  3. Las referencias a la unidad familiar se hacen extensivas a todas aquellas personas que tengan un vínculo de convivencia, estando entre ellas las parejas de hecho reconocidas legalmente.

  4. Debe tenerse en cuenta que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

  5. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año establecido en la convocatoria.

  6. Como renta de la unidad familiar se considerará el valor de la renta disponible calculada en virtud de la normativa tributaria que le sea de aplicación. El cálculo de la renta per cápita se realizará dividiendo el importe de la renta disponible de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

  7. Se entenderá por rendimiento del capital mobiliario todos aquellos procedentes de tres fuentes principales:

    1. De participación en fondos propios de entidades: fundamentalmente dividendos de acciones y primas de asistencia a juntas de accionistas.

    2. De capitales propios cedidos a terceros: rendimientos procedentes de títulos de renta fija (bonos, obligaciones, pagarés), de cuentas bancarias (corrientes, a plazo,?) o los intereses de un préstamo concedido por el contribuyente.

    3. De otros elementos patrimoniales.

  8. Para que estos criterios de renta per cápita y de rendimiento del capital mobiliario puedan ser valorados, el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar deberán firmar la autorización expresa que figura en el correspondiente impreso de solicitud de ayuda de comedor escolar. Así, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración entre ambas.

Artículo 6...

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