Orden SSC/21/2020, de 25 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con materias de justicia e interior

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Servicios Sociales y a la Ciudadana
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, pretende llevar a cabo a través de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, una política de apoyo a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

El desarrollo de estas funciones de fomento requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y que en la Comunidad Autónoma de La Rioja ha sido desarrollado por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones.

El artículo 10 del Decreto 14/2006, establece que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden.

De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan con los requisitos de objetividad, publicidad y libre concurrencia en la concesión, principios que se recogen en la presente convocatoria.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 6.1.1 del Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas sometidas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la formación de especialistas en asuntos relacionados con materias de Justicia e Interior en La Rioja, conforme a los principios de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. -Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española y/o la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia en España.

    2. Estar en posesión del título o títulos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

    3. Poseer plena capacidad para la realización y desarrollo de los trabajos.

    4. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    5. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.

    6. No haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna otra beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades de carácter público o privado.

    En el caso de aspirantes que posean la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o permiso de residencia, deberán acreditar el conocimiento de la lengua española, siendo suficiente a tal efecto la valoración efectuada por la Comisión de Valoración con ocasión de la entrevista personal.

  2. -El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. - El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el titular de la Consejería con competencias en materia de Justicia e Interior, procediéndose a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

  2. En la convocatoria debe figurar:

  1. El número de becas convocadas

  2. La finalidad de las subvenciones y la duración de las mismas

  3. La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva

  4. Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

  5. El plazo de presentación de solicitudes y el órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

  6. El modelo de solicitud de la convocatoria

  7. La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud

  8. Los criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación

  9. La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

  10. El crédito presupuestario al que se imputarán las subvenciones, su importe total y la cuantía individual de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una.

  11. El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

  12. La declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de la beca y no estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  13. Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

  14. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

ñ) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y ante el que habrán de interponerse.

Artículo 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR