Orden 7/2006, de 22 de junio, de la Consejería de Salud, de delegación de competencias en materia de contratación

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Orden 4/2005, de 5 de mayo, de la Consejería de Salud, contempla con carácter general la delegación de competencias y aprobación de delegaciones producidas en esta Consejería.

Determinado contenido de esta orden en materia de contratación fue dejado sin efecto por Orden 5/2006, de 9 de marzo.

Las actuales circunstancias aconsejan hacer una nueva delegación de estas competencias en la Secretaría General Técnica, para cuyo ejercicio cuenta con la estructura y el apoyo técnico adecuado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, he acordado aprobar la siguiente

Orden

Artículo 1 Delegación de competencias en la Secretaría General Técnica.

El titular de la Secretaría General Técnica ejercerá, por delegación del titular de la Consejería, las competencias que éste tiene atribuidas en materia de contratación, con el siguiente contenido:

  1. La autorización y la disposición del gasto hasta un límite de 300.000 euros.

  2. El reconocimiento de las obligaciones correspondientes a la Secretaría General Técnica y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos Sanitarios, Salud Pública y Planificación Financiera y Sistemas de la Información, hasta un límite de 300.000 euros.

  3. La celebración de contratos dentro del ámbito de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos Sanitarios, Salud Pública y de Planificación Financiera y Sistemas de la Información, con los límites fijados en la normativa aplicable.

Artículo 2 Límites.

Las competencias que se delegan no podrán ser a su vez objeto de delegación.

Artículo 3 Avocación.

La delegación de competencias a que se refiere esta orden se entiende sin perjuicio de que el órgano delegante pueda recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la misma, según se establece en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR