Orden 1/2011, de 7 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se modifica la Orden 3/2008, de 14 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejería de Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que «la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

A tal fin, el artículo 5.1.1. s) del Decreto 33/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye al titular de la Consejería de Servicios Sociales la competencia para la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

Por Orden 3/2008, de 14 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales se aprobó la relación de ficheros con datos de carácter personal de esta Consejería. En atención a las nuevas necesidades surgidas debe ampliarse y modificarse la relación que consta en su Anexo I.

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se procede a modificar la Orden 3/2008, de 14 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería, mediante la incorporación en su Anexo I de un nuevo fichero con datos de carácter personal, el cual lleva por título: Terceros y la modificación de los siguientes:

3- Fichero: Usuarios de Servicios Sociales

4- Fichero: Administración de los usuarios de los servicios sociales

5- Fichero: Adopción Internacional

6- Fichero: Autorizaciones, registro e inspección de centros y servicios

7- Fichero: Gestión del Personal

En vista de todo lo anterior, y en uso de las potestades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1 Creación de fichero.

Se crea el fichero con datos de carácter personal relativo a «Terceros» para su inclusión en el Anexo I de la Orden 3/2008, de 14 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería, con el siguiente tenor literal:

9- Fichero: Terceros

1. Finalidad y usos:

- Descripción: datos de contacto e identificativos de terceros con los que interactúa la Consejería de Servicios Sociales y que no son usuarios de la entidad.

- Finalidad: gestión de las relaciones con terceros que interactúan con la Consejería de Servicios Sociales sin ser usuarios de la entidad.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos:

- Personas que actúan en representación de organizaciones, órganos colegiados, colectivos u otras entidades que interactúan con la Consejería de Servicios Sociales,

- Personas que colaboran o prestan servicios a la Consejería de Servicios Sociales,

- Personas que asisten a actividades organizadas por la Consejería de Servicios Sociales.

3. Procedimiento de recogida de datos y procedencia:

- Procedimiento: formularios, transmisión electrónica de datos/Internet.

- Procedencia: propio interesado o su representante legal, fuentes accesibles al público, otras administraciones públicas.

- Soporte utilizado: soporte papel o electrónico.

4. Estructura básica:

- Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, NIF/DNI, dirección (postal y electrónica), fotografía, teléfono (fijo y/o móvil), firma.

- Datos académicos y profesionales: formación, titulaciones, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones.

- Detalles del empleo: profesión, cargo, organización.

- Datos de transacciones de bienes y servicios: bienes y servicios suministrados por el afectado.

5. Cesiones previstas: no se prevén cesiones.

6. Transferencias internacionales de datos: no se prevén transferencias internacionales.

7. Órgano responsable:

Gobierno de La Rioja

Consejería de Servicios Sociales

8. Derechos de acceso, modificación y cancelación: Consejería de Servicios Sociales.

9. Medidas de seguridad: nivel básico.

Artículo 2 Modificación de ficheros.

Se modifican los ficheros de datos de carácter personal creados por la Orden 3/2008, de 14 de abril, que se relacionan a continuación.

El fichero 3 pasa a tener la siguiente redacción:

3- Fichero: Usuarios de Servicios Sociales

1. Finalidad y usos:

- Descripción: datos recabados para la prestación de servicios a los usuarios de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Finalidad: gestión de los datos de los usuarios a los que se prestan los servicios.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: solicitantes y beneficiarios de los servicios ofrecidos por la Consejería de Servicios Sociales, así como aquellas personas afectadas por los expedientes tramitados.

3. Procedimiento de recogida de datos y procedencia:

- Procedimiento: formularios, transmisión electrónica de datos/Internet, entrevista...

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