Orden PSO/13/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se modifica la Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 8.36 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982 de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la coordinación de las policías locales de La Rioja, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

La potestad legislativa en esta materia se llevó a cabo teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que en virtud de lo establecido en el artículo 104 de la Constitución, regula las funciones, principios básicos de actuación y estatutos genéricamente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, entre ellos, los de las Policías Locales.

En ejercicio de la competencia que le otorga el Estatuto de Autonomía, la Coordinación de las Policías Locales de La Rioja se regula por la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales.

El Decreto 3/2015, de 6 de febrero, desarrolla la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y aprueba las normas-marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía se publicó en el BOR el 1 de febrero de 2016.

Durante el año 2017 se convocó y llevó a cabo un procedimiento selectivo con arreglo a la Orden 6/2016, de 24 de junio, por la que se establecen las bases generales de las convocatorias unificadas de movilidad y de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la categoría de Policía, basada en la mencionada Orden 1/2016.

Al ser la primera vez que se llevan a cabo las pruebas conforme a una nueva normativa, se han detectado algunas cuestiones que deben ser mejoradas para siguientes convocatorias.

Se pretende dar una mayor claridad a la redacción en algunos puntos, así como concretar algunos aspectos que pueden dar lugar a más de una interpretación por parte del Tribunal Calificador. En otros casos, se busca con esta modificación hacer más asequible el acceso a la condición de policía local, como así lo han hecho recientemente otros Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se han rebajado significantemente las marcas exigidas para superar las pruebas físicas.

Se rebaja, asimismo, la marca mínima exigida en la carrera de velocidad en promoción interna, para determinados grupos de edad, de tal manera que sea la misma que para el acceso.

Se elimina como causa de exclusión médica exigible para el acceso a los Cuerpos de Policía el padecer diabetes tipo I ó II, que aparecía en el Anexo I apartado 3, B) 8, para adaptarlo a la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Por otro lado, se establecen como titulaciones puntuables en la fase de concurso las establecidas conforme a la estructura del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior).

Por todo lo indicado y de acuerdo con el artículo 28 bis y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el artículo 7.1.1 e) del Decreto 25/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo primero

Se da una nueva redacción al Anexo I, Apartado 1, A) 1. 2. 3. 4. y 5. de la Orden 1/2016, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía, que queda modificado como sigue:

'1. Fuerza explosiva de tren superior

Material: Balón medicinal de 5 kg para hombres y 3 kg para mujeres.

Posición inicial: Sin impulso previo, desde parado, con las piernas cómodamente separadas, los pies en posición simétrica y el balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

Ejecución: Lanzar el balón hacia adelante con toda la fuerza posible, de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Reglas:

  1. El lanzamiento se realizará manteniendo los pies simétricamente colocados. Los brazos accionarán, simétrica y simultáneamente por encima de la cabeza.

  2. En ningún caso podrán separarse totalmente los pies del suelo. No se permitirá dar pasos al frente.

  3. Ninguna parte del cuerpo podrá tocar el suelo delante de la línea de demarcación.

  4. El lanzamiento se medirá desde el centro de la línea de demarcación hasta el punto de caída del balón.

  5. Se medirá la longitud del lanzamiento sin tener en cuenta las fracciones inferiores a 0,25 m.

  6. Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero, o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.

    Intento Nulo: Será nulo todo intento que incumpla alguno de los aspectos contenidos en las Reglas 1ª, 2ª y/o 3ª.

    Se deberá alcanzar una marca mínima de 6,25 metros para los hombres y 5,75 para las mujeres.

    1. Salto de longitud.

      El aspirante se colocará ante una raya de 1,00 metros de largo y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 1,00 metros del borde interior del mismo. Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.

      La medición se efectuará desde la línea de salida, hasta la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo.

      Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero, o haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.

      El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Asimismo es nulo el salto en que el aspirante pise la raya de salida en el momento de la impulsión. Es nulo igualmente, el salto que se produce en el apoyo alternativo y no simultaneo de los pies sobre el suelo.

      Los hombres deberán alcanzar un mínimo de 2,20 m y las mujeres de 1,95 m.

    2. Agilidad

      Posición inicial: con la salida de pie, detrás de la línea de partida, el opositor debe realizar el recorrido que figura en el siguiente gráfico representativo. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla.

      Ejecución: El juez ordenará: 'Listo'... 'Ya', u otra señal acústica que se establezca en el momento, y a esta señal, se deberá correr a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico.

      Es nulo todo intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo. También se considerará nula la salida anticipada del opositor.

      Se permitirá un segundo intento, en el caso de no haberse superado la prueba en el primero o en el caso de haberse producido un intento nulo, mediando un descanso entre ambos intentos.

  7. Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

  8. Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de 'Ya', u otra señal acústica dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla.

    Por debajo de la valla _______ Por encima de la valla ---------

    Para superar la prueba, los hombres deberán realizar el circuito en un máximo de 9,70 segundos y las mujeres de 11,20.

    1. Carrera de velocidad.

      Consistirá en una carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto, desde una posición inicial libre.

      El juez ordenará: 'Listo'... 'Ya', o cualquier otro sistema que se determine, como puede ser un disparo u otra señal auditiva, y a esta señal, el opositor tendrá que desplazarse a la máxima velocidad posible para completar el recorrido. El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta. Se valorarán segundos y décimas de segundo. Se despreciarán las centésimas que se obtengan, de tal manera que de obtenerse una marca de 8,34, se computará como un 8,3.

      Se permitirá un segundo intento sólo en el caso de no superar la prueba en el primero.

      No se permite, siendo causa de eliminación:

      - realizar dos salidas nulas (antes de la señal de salida).

      - cambiarse de calle.

      - utilización de zapatillas con clavos o tacos.

      Para superar la prueba, los hombres deberán realizar los 50 metros en un máximo de 8,3 segundos y las mujeres de 9,4.

    2. Carrera de resistencia de 2000/1000 metros.

      Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida.

      Ejecución: El juez ordenará 'Listo'..., 'Ya', o cualquier otro sistema que se determine, como puede ser un disparo u otra señal auditiva, y a esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar:

      - 2.000 m. los hombres

      - 1.000 m. las mujeres

      Reglas:

  9. La prueba se realizará en grupo.

  10. Se autorizará una sola salida nula.

  11. El...

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