Orden PRE/29/2018, de 30 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia, Relaciones Institucionales y AcciÓN Exterior
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional, establece en su artículo 3 como principios en los que se sujetará la comunicación institucional, entre otros, c) la transparencia en los medios utilizados y en el contenido de la acción comunicativa, g) la efectividad y profesionalización en la gestión de la comunicación, h) la pluralidad en los medios y soportes utilizados, y l) el impulso de las nuevas tecnologías de la comunicación, para que los contenidos de publicidad institucional puedan llegar a los ciudadanos de forma eficaz y accesible.

El Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la citada Consejería las competencias en materia de política informativa y de comunicación e imagen institucional del Gobierno de La Rioja.

El artículo 4.2.o) del citado Decreto 81/2015, de 7 de agosto, atribuye al titular de la Consejería la competencia de la política pública en materia de publicidad institucional del Gobierno de La Rioja.

En el desarrollo de esta política pública, se ha advertido la conveniencia de incidir en la consolidación de la utilización de métodos de evaluación de los soportes publicitarios de sectores como internet, para contribuir al cumplimiento de los principios mencionados en el artículo 3 de la Ley 7/2017, de 22 de mayo.

Mediante esta orden de subvenciones, el Gobierno de La Rioja aspira a contribuir a la profesionalización del sector de comunicación, a través de actuaciones como la evaluación de auditorías de audiencias en los diarios digitales de información general, y con ello, tratar de profesionalizar este sector en nuestra Comunidad Autónoma e impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación, para que los contenidos de publicidad institucional puedan llegar a los ciudadanos de forma eficaz y accesible.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Las ayudas previstas en la presente orden se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 del TFUE.

A estos efectos, se tendrá en cuenta el concepto de única empresa recogido en el artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013 sobre las ayudas de minimis.

Por todo ello, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la consejera de Presidencia, Relaciones institucionales y Acción Exterior, aprueba la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto de la orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el fomento de la realización de auditorías de audiencia en soportes publicitarios de carácter digital.

    La finalidad de estas subvenciones es incentivar la realización de auditorías de audiencias en los diarios digitales de información general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permitan detectar los procesos que puedan contribuir a la profesionalización del sector publicitario regional de internet.

  2. Se entiende por proyecto de auditoría de audiencia: la certificación y acreditación objetiva y fiable del tráfico y el comportamiento de la audiencia en una página web, y el conjunto de indicadores que incluyan, entre otros, sus visitantes o usuarios únicos.

Artículo 2 Beneficiarios de la subvención.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Contar con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

    2. Desarrollar su actividad en el ámbito de los diarios de información general y periodística de carácter digital, o desarrollar su actividad en el ámbito de los portales web de contenido temático, siempre y cuando acrediten, a través de fuentes propias no auditadas, como Google Analytics y/o similares, un tráfico medio de usuarios únicos superior a los 1.000 en el periodo de tiempo que establezca la convocatoria de subvenciones.

    3. Actualización periódica de los contenidos, al menos de carácter semanal; y sostenida en el tiempo, al menos durante cuatro meses consecutivos, aspecto que se incluirá en la memoria de actividades.

    4. Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Mantener la actividad económica y comercial en el momento de la concesión de la subvención.

  2. Quedan expresamente excluidos de estas subvenciones aquellos que, si bien podrían tener la condición de beneficiarios, su política de contenidos es contraria a los principios previstos en el artículo 3.2 de la Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional.

  3. De la misma manera, quedarán expresamente excluidos otros soportes publicitarios de carácter digital como los blogs, los espacios personales, los soportes digitales de opinión y otros de características similares.

Artículo 3 Cuantía individualizada de la subvención.
  1. Las subvenciones consisten en una dotación económica que no podrá superar el 85% de los gastos subvencionables.

  2. En el caso de que el importe total de las solicitudes sea igual o inferior a la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, se concederá el 100% de la cantidad total solicitada por los concurrentes, con el límite del 85% de los gastos subvencionables.

    En el caso de que el importe total de las subvenciones de los proyectos a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, la determinación de la cuantía individualizada se realizará con arreglo a la fórmula siguiente:

    Cuantía individualizada = (Importe total de la convocatoria / Total de puntos obtenidos entre todas la solicitudes) x puntos obtenidos por cada solicitante.

  3. La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin y las cuantías máximas por beneficiario.

Artículo 4 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes tendrán que cumplir, con carácter general, los requisitos recogidos en el artículo 2 de la presente orden de bases, así como los indicados en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Quienes quieran acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, deberán dirigir su solicitud a la Consejería competente en materia de política informativa y de comunicación.

  2. La presentación de la solicitud por las personas jurídicas interesadas, así como por las personas físicas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se realizará por vía telemática, según previene el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado "oficina electrónica".

    Las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse...

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