Orden nº 9/2015, de 8 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican las Órdenes números 11/2014, 12/2014, 14/2014, 15/2014 y 16/2014

Fecha de Entrada en Vigor15 de Mayo de 2015
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Preámbulo

Las Órdenes números 11, 12, 14, 15 y 16 de 2014 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, a la promoción de la innovación empresarial, al plan para la competitividad del comercio minorista, a la promoción de emprendedores y al apoyo a la financiación de las empresas, respectivamente.

En las Órdenes números 11/2014 y 12/2014 por las que se aprueban las bases reguladoras destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación y a la promoción de la innovación empresarial, respectivamente, quedan excluidos como beneficiarios de las ayudas el sector de la producción agrícola primaria.

Puesto que el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, al que se acogen las citadas ayudas, permite su aplicación al sector de la producción agrícola primaria en el caso de determinadas categorías de ayuda como las destinadas a servicios de consultoría en favor de las pyme, investigación y desarrollo, innovación en favor de las pyme, y para trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad, procede llevar a cabo la correspondiente rectificación con objeto de admitir como beneficiarios de las ayudas a las empresas del sector de la producción agrícola primaria que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas que obtengan.

Por otra parte, resulta conveniente, en aras de la seguridad jurídica, mejorar la redacción de las disposiciones contenidas en las Órdenes números 11, 12, 14, 15 y 16 de 2014 en relación con el carácter subvencionable de determinados gastos corrientes, excluidos como regla general en los textos aprobados. Así mismo, procede rectificar la redacción del precepto que se refiere a la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con objeto de adecuarlo al tenor literal del artículo 31.3 de Ley 38/2003, en su redacción otorgada por la Disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Modificación de la Orden nº 11/2014, de 19 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo.

La Orden nº 11/2014, de 19 de diciembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja nº 159, de 24 de diciembre de 2014), se modifica en los siguientes términos:

Uno. La letra c) del apartado 5 del artículo 12 de la Orden 11/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.'

Dos. El párrafo primero del apartado 7 del artículo 15 de la Orden nº 11/2014 queda redactado de la siguiente forma:

'7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR