Orden FOM/71/2018, de 24 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al fomento de la Rehabilitación Edificatoria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y PolÍTica Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 8.Uno.16 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, habilitante para esta regulación.

Las políticas públicas de vivienda tienen como objetivo principal garantizar el acceso de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 47 de la Constitución española.

Los efectos de la crisis han dificultado que muchas personas propietarias de viviendas, especialmente aquellas con menores recursos, hayan podido promover las obras necesarias para mejorar el estado de conservación, las condiciones de accesibilidad o la eficiencia energética de sus viviendas. De manera especial, estas dificultades afectan a las actuaciones sobre elementos comunes de edificios residenciales de vivienda colectiva, donde las carencias, entre ellas las de accesibilidad y eficiencia energética, se hacen más evidentes, presentando a su vez una mayor complejidad las obras a acometer por sus comunidades de propietarios.

La situación actual de recuperación nacional, puesta de manifiesto en varios indicadores macroeconómicos de publicación periódica, después de la profundidad y duración de la crisis económica y de la necesaria apuesta por un modelo urbano y productivo más sostenible, aconseja apostar por el parque residencial existente como el activo principal en el que cimentar el derecho a una vivienda digna y adecuada en La Rioja. Además, el impulso de la conservación, mantenimiento y mejora de la eficiencia energética, se consolida como una oportunidad para un sector, como el de la construcción, especialmente castigado, si bien capaz en su transformación de constituir una nueva fuente de empleo.

La reorientación del sector inmobiliario tiene como objetivo, entre otros, impulsar el mercado de la rehabilitación edificatoria, promoviendo todo tipo de actuaciones sobre edificios y ámbitos de la ciudad consolidada, de forma que los edificios de tipología residencial puedan recuperar la calidad edificatoria perdida por el transcurso del tiempo, mantenerse en buen estado de conservación y mejorar su eficiencia energética, además de contribuir a la reactivación del sector.

El Gobierno de La Rioja, consciente de la existencia de una demanda social de vivienda de calidad a un precio asequible, tiene como objetivo, entre otros, impulsar el mercado de la rehabilitación edificatoria, al objeto de mejorar la conservación, la eficiencia energética, la accesibilidad universal y la sostenibilidad ambiental, incorporando en relación con el Plan de Vivienda anterior las ayudas a la rehabilitación de viviendas unifamiliares, ya sean de naturaleza urbana o rural, y las ayudas individuales a las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

En este contexto, el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y el Plan de Vivienda de La Rioja, regulado por el Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, ponen en marcha, entre otros, los programas de ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en vivienda, y el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Las ayudas de fomento de la rehabilitación edificatoria van a ir dirigidas principalmente a los edificios finalizados antes del año 1996 y que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios. No obstante, la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá conceder las ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 1996, si existen circunstancias que lo aconsejen.

En el actual contexto económico y presupuestario, se considera especialmente necesario regular la concesión de subvenciones mediante procedimientos que garanticen que los recursos públicos disponibles lleguen a quienes más los necesitan. Por ello, esta orden regula la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva periódica, de forma que los interesados puedan presentar las solicitudes en los plazos establecidos al efecto en las convocatorias que se celebrarán periódicamente.

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas del programa de fomento de la Rehabilitación Edificatoria del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el citado Plan y por el Decreto 30/2018, de 20 de septiembre, por el que se regula el Plan de Vivienda de La Rioja 2018-2021.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las ayudas reguladas en la presente orden están previstas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda 2018-2021, aprobado por resolución del Consejero de Fomento y Política Territorial de fecha 14 de junio de 2018.

La presente Orden consta de 27 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Fomento y Política Territorial aprueba la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas recogidos en los Capítulos VI y VII del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Viviendas 2018-2021, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Financiación.

  1. La concesión de las ayudas establecidas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria que con tal fin se establezca para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La cuantía total máxima que se puede conceder será la que se determine en la resolución de convocatoria, y no podrá superar las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.

  3. La línea de ayudas destinada a la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas es susceptible de ser cofinanciada al 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa Operativo FEDER La Rioja 2014-2020, dentro de la Prioridad de Inversión 4.3 del Objetivo Temático ''Economía baja en carbono'', siéndole de aplicación el Reglamento (UE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1080/2006; y el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

Los beneficiarios de esta línea de ayudas formarán parte de la lista de beneficiarios a los que se refiere el Anexo XII del citado Reglamento (UE) número 1303/2013.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.
  1. Son obligaciones de los beneficiarios:

    1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

    2. Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    El incumplimiento de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

  2. Si las ayudas están cofinanciadas con Fondos FEDER, el beneficiario deberá, en toda información, publicidad o promoción y difusión del proyecto subvencionado, indicar el carácter público de las ayudas y la expresa mención de la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la financiación. Además, deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en materia de Información y Comunicación establecidas en el citado Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 4 Compatibilidad de los programas.
  1. Los beneficiarios del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas podrán compatibilizar las ayudas de los dos programas. Cuando sobre un mismo elemento o...

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