Orden 4/2011, de 15 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2011-2012

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2011-2012.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en la Ley 42/2007 (B.O.E. del 14/12/2007) del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el Decreto 17/2004, del 27 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza,

Ordeno:

Artículo 1 Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Reglamento de Caza y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2011-2012.

  1. Caza menor:

    1. Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

    2. Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.

    3. Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

  2. Caza mayor:

    Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

Artículo 2 Protección de especies.
  1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

  2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caza de La Rioja y en el artículo 5 del Reglamento de Caza.

Artículo 3 Terrenos no cinegéticos

Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Caza de La Rioja.

En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2011-2012, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

- 837 hectáreas en el término municipal de Agoncillo (Terrenos Base Aérea y otros).

- 2.744 hectáreas en el término municipal de Alfaro (304 has. anulación coto LO-10.006).

- 520 hectáreas en el término municipal de Almarza de Cameros (Anulación antiguo coto LO-10.016 y finca "Cocera").

- 104 hectáreas en el término municipal de Arrúbal (Zona Polígono Industrial)

- 132 hectáreas en el término municipal de Cidamón

- 390 hectáreas en el término municipal de Jalón de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).

- 5.607 hectáreas en el término municipal de Logroño.

- 100 hectáreas en el término municipal de Munilla (Paraje de "Las Riscas").

- 187 hectáreas en el término municipal de Ocón.

- 243 hectáreas en el término municipal de Pazuengos (Zona no acotada fuera de la Reserva Regional de Caza).

- 171 hectáreas en el término municipal de Pradillo (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza ni en el Coto LO-10.059).

- 287 hectáreas en el término municipal de Sojuela (Anulación Coto antiguo coto LO-10.187 "Las Planas").

- 359 hectáreas en el término municipal de Tobía (Monte nº 188 "Campastro" y fincas no acotadas).

- 486 hectáreas en el término municipal de Torremontalbo (Anulación antiguo coto LO-10.002).

- 279 hectáreas en el término municipal de Zorraquín (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).

- 143 hectáreas en el término municipal de Villamediana de Iregua (Anulación antiguo coto LO-10.112 "La Rad de Lasuen").

- Parcela norte del Monte "La Santa" (M.U.P. número 185) en el término municipal de Munilla propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja con 615 Has.

- Laguna de Hervías y su entorno en el término municipal de Hervías, con 42,4 hectáreas.

- Laguna "Mateo" de San Asensio en el término municipal de San Asensio con 11 hectáreas

- Los "Sotos del Ebro" en el término municipal de Alfaro declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2001 de 25 de mayo.

- Embalse del"Recuenco" en el término municipal de Calahorra, en toda su superficie embalsada y en la faja perimetral señalizada, dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas.

- Laguna de la "Venta" o de "Cofin" en el término municipal de Alfaro con 3,45 hectáreas.

- Balsas de "La Degollada" y zonas aledañas, en el término municipal de Calahorra, con 45,05 hectáreas

- "Finca de la Grajera" de 283,3 hectáreas propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, declarada zona de seguridad por la Orden de 24 de octubre de 1991 en el término municipal de Logroño.

- "Finca La Barranca", de 251 hectáreas propiedad del Ayuntamiento de Logroño, adyacente a la anterior, declarada zona de seguridad por Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y Medio Ambiente de 27 de marzo de 1998, en el término municipal de Logroño.

- "Pinar de Vico" de 213 hectáreas declarada por Resolución del Director General de Medio Natural de 23 de junio de 2000 en el término municipal de Arnedo.

- "Monasterio de Suso" de 78,28 hectáreas en el término municipal de San Millán de la Cogolla

Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largo de la temporada en función de las posibles constituciones de nuevos cotos o ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

Artículo 4 Prohibiciones por razón de sitio.

Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existan colonias de cría de buitre leonado u otras especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conforme establecen los artículos 21.7 de la Ley de Caza y 16 del Reglamento de Caza, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 5 Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para su presentación en el mes de marzo, junio y septiembre, conforme a lo establecido en los artículos 46.2 y 48 de la Ley de Caza de La Rioja y en los artículos 75.2 y 78.6 del Reglamento de Caza.

Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las que se fijan a continuación:

  1. Media Veda.

    Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 de agosto de 2011 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media veda en su acotado.

    Período hábil:

    En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el lunes 15 de agosto de 2011 y el jueves 8 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

    Horario autorizado:

    El establecido con carácter general en el artículo 53.2 de la Ley de Caza de La Rioja, que corresponde al periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

    Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadas y de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.

    Especies: Las...

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