Orden DEI/75/2018, de 10 de octubre, por la que se por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa, a través de la ampliación y mejora de las medidas contempladas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo en lo referente a reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

Con las presentes bases reguladoras se pretende, en ejecución de las medidas contempladas en la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes del Gobierno de La Rioja, complementar las medidas de apoyo que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja ha implementado en los últimos años a través del Plan EmprendeRioja con el objetivo fundamental de crear más y mejores empresas en nuestra región.

La Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico establece como objetivo fundamental favorecer el incremento y la consolidación del empleo y faculta a la Agencia para que desarrolle acciones de apoyo a las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores. Por su parte, el Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja le confiere la potestad administrativa para otorgar, gestionar y controlar subvenciones destinadas a apoyar las nuevas iniciativas empresariales.

En este contexto, esta ayuda fortalece y complementa el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda a fondo perdido, que se añade a los servicios en materia de financiación, asesoramiento, formación, información, incubación, registro de propiedad industrial, y a los propios trámites de creación de la empresa.

La consolidación del trabajo autónomo es una necesidad social que garantizará la creación de empleo y riqueza en nuestra Comunidad Autónoma y esta medida tiene una eficacia indudable al reducir el coste de las cotizaciones sociales, complementando y ampliando una medida establecida por la Administración General del Estado.

Se da cumplida satisfacción así a los principios de necesidad y eficacia, conteniendo la Orden la regulación imprescindible y proporcionada en orden a atender las necesidades que se pretenden, sin imponer trámites innecesarios, y habiéndose ajustado su tramitación y contenido a las exigencias del principio de transparencia, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Su regulación es conforme a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de minimis y se acogen a los siguientes Reglamentos: Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013), y Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

En su virtud, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto de la Orden.

Esta Orden tiene por objeto, dentro de la estrategia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de creación de empresas y consolidación del tejido productivo de nuestra región, establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los 'Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo' de los párrafos primero y tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en régimen de concesión directa.

Esta ayuda permitirá que el trabajador por cuenta propia disfrute de las reducciones previstas en el párrafo primero del citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante un máximo de doce meses adicionales a los meses de disfrute de la reducción citada, en los términos previstos en esta Orden.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

    4. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    6. Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    7. Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

    8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    9. Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

  2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:

    1. Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

    2. Reglamento (UE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.

  3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).

Artículo 3 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
  1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias corrientes y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

  2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio...

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