Orden DEI/34/2018, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la edición de los premios de investigación "Instituto de Estudios Riojanos"

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Desarrollo EconÓMico e InnovaciÓN
Rango de LeyOrden

La Constitución Españo[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]la en su artículo 44.2 y el Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.Uno.24 establecen que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal y como se dispone en la Ley 4/2006, de 19 de abril, por la que éste se constituye en Organismo Autónomo, y en el Decreto 56/2006, de 5 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos.

En este marco competencial y de acuerdo con los objetivos establecidos en la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de La Rioja y con el V Plan Riojano de Investigación, Desarrollo e Innovación 2017-2020, el Instituto de Estudios Riojanos, a propuesta de su Consejo Asesor, considera que para la consecución de sus fines el instrumento más adecuado es la creación de estos premios de investigación, por su contribución al reconocimiento del mérito y el talento de los investigadores.

Por consiguiente, la finalidad de esta norma es potenciar la investigación en aquellos ámbitos relacionados con la Comunidad Autónoma de La Rioja, y para ello, en cumplimiento de los artículos 9 y 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente Orden contiene las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación 'Instituto de Estudios Riojanos', que se complementará con las resoluciones de convocatoria anual en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

Esta Orden se ha elaborado teniendo en cuenta además de los preceptos citados, el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, su artículo 129, así, en la iniciativa y tramitación de esta Orden se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, e igualmente se han cumplido las prescripciones que para la tramitación de proyectos normativos prevén los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos y han sido emitidos los informes preceptivos.

En consecuencia, la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 5.1.1.h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión anual, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia, de los premios de investigación 'Instituto de Estudios Riojanos' que tienen por finalidad distinguir la investigación en las siguientes categorías:

  1. Premio de investigación para investigadores hasta 35 años de edad inclusive.

  2. Premio de investigación para investigadores a partir de 36 años de edad.

Artículo 2 Dotación de los premios.

La resolución de convocatoria fijará la cuantía anual de cada uno de estos premios en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que en ningún caso la dotación mínima de cada uno de ellos sea inferior a 5.000 euros, cantidad sujeta a la correspondiente retención fiscal. Asimismo, y cuando lo prevea la convocatoria, podrán incluir la entrega de una placa conmemorativa.

En caso de que el trabajo premiado sea presentado por un colectivo de investigadores, la dotación económica del premio se distribuirá proporcionalmente a su participación entre todas las personas integrantes del grupo de trabajo.

Artículo 3 Requisitos de los candidatos.
  1. Podrán ser candidatos los investigadores, personas físicas individuales, o de forma colectiva, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1. Realizar su labor investigadora en La Rioja.

    2. Presentar un trabajo de investigación relacionado con La Rioja.

    3. Haber nacido en La Rioja o tener residencia administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. En el caso de que la candidatura se efectúe de forma colectiva, se...

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