Orden DEA/31/2020, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Desarrollo Autonmico
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.

En el año 2018 se aprobaron las tres Órdenes de subvenciones vigentes hasta la fecha que tienen como beneficiarios a las Entidades Locales, las asociaciones sin ánimo de lucro y empresas turísticas. Esta Orden sustituye a la Orden DEI/49/2018, dedicada a las asociaciones: desde el punto de vista subjetivo amplía el ámbito de los posibles beneficiarios y, desde el punto de vista objetivo, aumentan de manera considerable el tipo de acciones subvencionables, las cuales pueden ser agrupadas en 4 líneas de ayudas según su objeto: promoción, formación, información y organización de eventos.

Por todo ello, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1a) del Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro domiciliadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades en materia turística en el ámbito geográfico de esta Comunidad.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden:

    1. Las asociaciones sectoriales de empresas y profesionales turísticos cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Las asociaciones para el Desarrollo Turístico reguladas en el Título VIII del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja.

    3. Las asociaciones que gestionen proyectos directamente relacionados con el desarrollo del enoturismo y el turismo gastronómico.

    4. Las asociaciones, fundaciones y demás instituciones sin ánimo de lucro domiciliadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando estén expresamente previstos en sus estatutos fines turísticos.

  2. Quedan excluidas las entidades que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Las asociaciones a que se refiere le letra d) del apartado anterior únicamente podrán solicitar subvención por la organización de eventos con proyección turística a que se refiere la Acción 4 del artículo 6.

Artículo 3 Obligaciones de los beneficiarios.

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de la subvención, incluyendo a tal efecto las marcas o logotipos que les sean indicados por la Dirección General de Turismo en los materiales promocionales.

  2. Facilitar al órgano competente en materia de turismo los datos estadísticos que les fueran solicitados y gestionar los cuestionarios que se les proporcionara a tal efecto.

  3. Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 4 Convocatorias.
  1. La convocatoria o convocatorias se hará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Cada convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones; las acciones subvencionables de entre las previstas en el artículo siguiente y el importe destinado a cada una de ellas de entre los créditos disponibles.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa y considerarse en su conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 5 Líneas de acciones subvencionables.

Son subvencionables las siguientes líneas de acciones:

  1. Promoción y apoyo a la comercialización.

  2. Formación y profesionalización.

  3. Refuerzo de las estructuras de gestión, acogida e información turística del territorio.

  4. Organización de eventos con proyección turística.

Artículo 6 Acciones y gastos subvencionables.

Son subvencionables las acciones que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria que se relacionan a continuación, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación:

  1. Acción 1. Promoción y apoyo a la comercialización.

    1. Objeto: actuaciones de diseño, promoción y de apoyo a la comercialización de servicios y productos de los diferentes subsectores y segmentos turísticos de La Rioja capaces de dinamizar el consumo turístico que se realice en la comunidad consistentes en:

      - Generación de contenidos, diseño, maquetación, traducción y producción de materiales de promoción turística (en diferentes soportes físicos o digitales) que formen parte de un programa de promoción turística de la entidad solicitante.

      - Reportajes fotográficos y/o audiovisuales sobre la oferta turística recursos/ productos turísticos, siempre y cuando el material producido quede bajo la propiedad de la entidad contratante y sea puesto a disposición del Gobierno de La Rioja con el derecho de uso gratuito de las mismos.

      - Creación o mejora sustancial de una website turística; generación de contenidos para plataformas digitales, gestión de redes sociales o puesta en marcha de sistemas de CRM, de email marketing y similares.

      - Contratación de soportes y espacios publicitarios audiovisuales, estáticos o digitales, así como otros gastos de difusión y apoyo a la comercialización de las propuestas turísticas que formen parte de un plan de medios o una campaña específica de la entidad solicitante.

      - Campañas de incentivo al consumo turístico mediante la agregación de valores añadidos en forma de gratuidades de servicios, descuentos especiales, obsequios, promociones, bonos de consumo, etc. para turistas y visitantes.

      - Viajes de prospección y familiarización turística que tengan como objetivo dar a conocer el destino en los medios de comunicación, touroperadores, agencias, influencers y otro tipo de prescriptores de la oferta turística de La Rioja. Se admitirán por este concepto los gastos de alojamiento, transporte y manutención de la persona invitada. El programa de viaje y el listado de invitados deberá ser validado por la Dirección de General Turismo con carácter previo a su realización.

      - Participación y asistencia a ferias y otro tipo de actos de promoción...

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