Orden 4/2008, de 12 de junio, de la Consejer

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La tenencia de aves fringílidas para el perfeccionamiento de su canto o belleza, es una actividad cultural tradicional en La Rioja y en gran parte de otras Comunidades Autónomas. En esta Comunidad se practica sobre cuatro especies: verderón, verdecillo, jilguero y pardillo, que, por el momento, únicamente pueden ser adquiridos por captura en estado silvestre, dado que la cría en cautividad no está suficientemente desarrollada como para permitir un suministro amplio y continuo. Se trata además de especies, que según los estudios existentes, no se encuentran amenazadas en Europa, ni en España.

La Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su artículo 1, prescribe la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unión Europea, estableciendo, en su artículo 5, un régimen general de protección de todas ellas. No obstante en su artículo 9.1 contempla que los Estados miembros podrán introducir excepciones al régimen general de protección en determinados supuestos, entre los que se incluye el de permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla en su artículo 58, apartado e) la excepción a la prohibición genérica de captura y retención de la fauna silvestre, siempre y cuando se realice una explotación prudente, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, de especies no incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.

Considerando que las especies autorizadas para su captura no están incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, ni están catalogadas como especies amenazadas y que se tendrán en consideración las medidas que establezca la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad tendentes a garantizar un nivel máximo nacional de capturas para cada especie, ajustándose al concepto de "pequeñas cantidades", así como los cupos máximos de captura y los sistemas de control de cumplimiento de dichas medidas.

Es por ello que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en aplicación de lo regulado en el artículo 58.1.e) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y de la competencia exclusiva que en esta materia le atribuye el artículo 8.1.21 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no existiendo otra solución satisfactoria, y no viéndose comprometido el estado de conservación favorable de estas especies ha estimado conveniente regular, la captura y/o tenencia de estas aves de forma prudente, en pequeñas cantidades, estableciendo una serie de condiciones, controles y...

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