Orden 23/2008, de 18 de junio, de la Consejer

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

En los últimos años, el interés por la preservación de la diversidad zoogenética ha experimentado un auge considerable. En dicho contexto se enmarcan las razas ganaderas autóctonas utilizadas para diversos usos productivos o lúdicos y, dentro de las mismas, cobran especial interés las que figuran catalogadas en el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, como de protección especial o en peligro de extinción.

Desde las Administraciones Públicas se han venido impulsando distintas líneas de ayuda destinadas a entidades o asociaciones oficialmente reconocidas para la conservación de razas en peligro de extinción. En este sentido, la última actuación la constituye la aprobación mediante el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, que viene a incorporar nuevas líneas de apoyo a las que ya se venían desarrollando en base al Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, en concreto las referidas a la gestión de Libros Genealógicos por parte de organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las distintas Comunidades Autónomas.

Por todo lo anterior, se hace preciso la publicación de una norma que regule el procedimiento de concesión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de las ayudas que se prevén en el Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, el cual, en su artículo 4 dispone que la competencia para la tramitación de las ayudas previstas en el mismo corresponde a las Comunidades Autónomas.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias, así como el resto de entidades representativas del sector afectado correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2007, de 20 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria y previos los trámites preceptivos, apruebo la siguiente Orden:

Artículo 1 Objeto
  1. - El objeto de la presente Orden es convocar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción contenidas en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

  2. - Asimismo, esta Orden establece las bases de la convocatoria de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por el Gobierno de La Rioja, para la gestión de Libros Genealógicos de las razas a que hace referencia el artículo primero, cuyo ámbito de actuación se circunscriba a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1366/2007, de 19 de octubre:

  1. Carecer de ánimo de lucro.

  2. Acreditar que los ganaderos que integran las mismas disponen de un mínimo del 60 porciento de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

  3. Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

  4. Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y garantizar en los estatutos la participación democrática de sus miembros y la ausencia del trato discriminatorio para los criadores.

  5. Garantizar en sus estatutos la participación democrática de los miembros y el acceso de los no miembros a los beneficios que perciban los asociados procedentes de las Administraciones Públicas.

Artículo 3 Actuaciones objeto de subvención
  1. - Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

    1. Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

    2. Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

    3. Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

    4. Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

    5. Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

    6. Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo en centros autorizados oficialmente.

  2. Las actividades de los párrafos a) y e) del apartado anterior deberán ser realizadas por centros de investigación o desarrollo y firmadas por un responsable de los mismos.

Artículo 4 Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas
  1. - El importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos...

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