Orden ATP/75/2020, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Agricultura, Ganaderia, Mundo Rural, Territorio y Poblacin
Rango de LeyOrden
Preámbulo:

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinanciarse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja. El Reglamento, en su artículo 17, establece la posibilidad de cofinanciar la medida de Inversiones en activos físicos, dentro de las cuales se incluye las inversiones en 'Infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua', que el PDR de La Rioja ha incluido como medida 4.1.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 4 de marzo de 2015.

El Reglamento de transición entre los periodos de programación FEADER, todavía no publicado en su versión definitiva, prevé, como consecuencia de los retrasos habidos en la adopción del Plan Estratégico de la PAC y los Programas de Desarrollo Rural 2021/2027, que se prorrogue el actual periodo de programación durante las anualidades 2021 y 2022.

La Orden en vigor prevé un límite máximo de subvención elegible que alcanza los 100.000 euros por unidad de trabajo agrario real computados en el año-campaña anterior a la solicitud sin que, en todo caso, supere los 600.000 euros a lo largo de todo el periodo de programación.

La extensión durante dos años más del periodo de programación hace razonable el incremento de estos límites establecidos, teniendo en cuenta que no son pocos los agricultores que han alcanzado o están a punto de alcanzar el volumen máximo de inversión previsto hasta ahora.

No obstante, teniendo en cuenta la eficiencia en el reparto del gasto público que debe perseguir la Administración, se entiende que se pueda priorizar en las correspondientes convocatorias a aquellos beneficiarios que tuviesen menos inversión subvencionable en el periodo de programación.

Por tanto, se plantea una doble modificación: por una parte, incrementar la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por UTA real con un máximo de 600.000 euros hasta 150.000 euros por UTA real con un máximo de 900.000 euros, por otra, modificar los criterios de prioridad de la Orden para priorizar aquellos proyectos que hayan tenido hasta la convocatoria anterior menos inversión, circunstancia que no implica que los proyectos de gran esfuerzo inversor queden fuera de la opción de verse auxiliados.

Por otra parte, La Rioja ha regulado la medida de Incorporación de jóvenes agricultores a través de la Orden 7/2016, de 18 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la incorporación de jóvenes agricultores. En la citada orden, se establece la posibilidad de que los jóvenes trabajen fuera de su explotación, teniendo que contratar mano de obra asalariada en la suya propia si el número de jornadas realizadas fuera es superior a 20.

Para establecer un cuerpo legislativo plenamente coherente, se modifica la Orden incluyendo la previsión de que por debajo de 20 horas no será necesario aportar mano de obra asalariada, pero sí entre las 20 y las 60 jornadas por el mismo número de jornadas que el beneficiario cotice fuera de su explotación.

Transcurridas varias convocatorias de la...

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