Orden APH/7/2019, de 15 de marzo, de convocatoria para la evaluación del desempeño del puesto de trabajo del funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos para los años 2018 y 2019
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Real[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece el derecho a la carrera profesional y la evaluación del desempeño, remitiendo su regulación a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de ese Estatuto.
En este sentido, el artículo 32 bis de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la redacción dada por la Ley 3/2017, de 31 de marzo, de medidas fiscales y administrativas para 2017 establece que los funcionarios de carrera de la Administración General y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen derecho a la carrera profesional horizontal, como un sistema de progresión voluntaria de grados sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
Dicho artículo, señala en su apartado cuarto, que mediante Decreto se regulará un sistema de grados que establecerá los requisitos, la forma de acceso y el régimen retributivo de los mismos.
Así quedó establecido en el Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, que fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el día 21 de diciembre de 2017, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Asimismo dispone que para progresar en la carrera horizontal se deberá valorar de forma objetiva, entre otros aspectos, los conocimientos adquiridos y la evaluación del desempeño del puesto de trabajo.
En el citado Decreto 50/2017, se estableció en Disposición Transitoria Primera un procedimiento extraordinario para la evaluación del año 2017. Para poder evaluar el desempeño del puesto y hacer firme el abono a cuenta realizado en diciembre de 2017, se valoró un objetivo individual a través del "mapa individual del puesto de trabajo" y la formación específica de cada funcionario.
El Gobierno de la Rioja, comprometido en la mejora permanente de los servicios públicos, proyecta la siguiente Orden de convocatoria para los años 2018 y 2019, con la finalidad de establecer los bloques de valoración y los baremos de medición en la evaluación de los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En su virtud, y de conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y el Decreto 23/2015, de 21 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Publica y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la aprobación de la presente Orden de convocatoria.
La presente Orden tiene como objeto la convocatoria de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo para los años 2018 y 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.6.a) del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Serán requisitos imprescindibles para ser evaluados conforme al procedimiento establecido en la presente Orden, los siguientes:
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Presentación de la solicitud en los términos expresados en el artículo 6 de la presente Orden, según modelo previsto en el Anexo I.
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Cumplir en el momento de la presentación de la solicitud, la permanencia continuada o interrumpida del funcionario en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de un puesto de trabajo, durante un período mínimo de cinco años desde la toma de posesión como funcionario público, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional.
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El desempeño efectivo de los puestos de trabajo por los funcionarios, de forma continua o discontinua, durante al menos el veinticinco por ciento de su jornada anual 2018 y 2019, respectivamente, sin perjuicio de los dispuesto en el Título V del Decreto 50/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la carrera horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera de Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.
Evaluación del desempeño
En atención a lo previsto en el artículo 10 del citado Decreto 50/2017, la presente convocatoria conlleva un proceso de evaluación para las anualidades y bloques de valoración que se detallan a continuación:
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En el año 2018 se evaluará el bloque de valoración del rendimiento, correspondiente al área de objetivo colectivo.
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En el año 2019 se evaluará el bloque de valoración de rendimiento, correspondiente al área de objetivo individual y el bloque de valoración de formación y transferencia del conocimiento.
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La evaluación del rendimiento será de objetivos colectivos e individuales, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 y siguientes del referido Decreto 50/2017, durante el periodo establecido en el apartado anterior.
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La evaluación del rendimiento correspondiente al año 2018 consistirá en la evaluación de un objetivo colectivo, que será común a todos los órganos administrativos, definidos en el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y que consistirá en la participación en la elaboración de una memoria anual de actividades de las unidades administrativas adscritas a cada órgano, correspondiente al año 2018, que deberá de cumplir los siguientes requisitos:
- Cada unidad administrativa elaborará una memoria de actividades, cuya extensión no excederá de 15 páginas que comprenderá de manera detallada el conjunto de actividades desarrolladas por las correspondientes unidades administrativas a nivel de servicio, y en su defecto de las unidades administrativas inmediatamente inferiores, desarrolladas durante el año 2018.
- En la elaboración de la memoria participará todo el personal de la unidad correspondiente que forme parte de la misma en el momento de la elaboración, salvo que manifieste de forma expresa al titular de la unidad de manera fehaciente su voluntad de no participar en el proceso de elaboración.
- El titular del órgano administrativo reunirá todas las memorias de las unidades que integran dicho órgano en una única memoria de actividades correspondiente al año 2018
- Una vez publicada la relación definitiva de admitidos en el proceso de evaluación del desempeño del puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la presente Orden, se remitirá a cada Consejería una relación con las personas que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en cada uno de los órganos administrativos que lo componen, con la finalidad de que, el titular de cada órgano emita un certificado que haga constar quién ha participado en la elaboración de la memoria de actividades del año 2018.
- Desde la Dirección General de Función Pública se comprobará que todos los...
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