Orden APH/67/2018, de 3 de septiembre, por la que se regulan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, así como la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establecen que los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  1. Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 0 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

En el marco normativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y tercero, queda establecido y regulado con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

La presente Orden fija también en sus anexos, que se actualizarán antes del inicio de cada curso cuando resulte procedente, los precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad de La Rioja. Las presentes cuantías respetan lo dispuesto en el último acuerdo aprobado sobre esta materia por la Conferencia General de Política Universitaria, el Acuerdo de 25 de junio de 2013, publicado mediante Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, en el que se decide no establecer límites adicionales a los establecidos en el artículo 83.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, para la fijación de los precios públicos de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster.

En su virtud, al amparo de la competencia conferida por el artículo 2 del Decreto 8/1996, de 1 de marzo por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y del artículo 36.2 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de los límites señalados, una vez reunida la Conferencia General de Política Universitaria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento y regulación de los precios públicos de carácter académico y administrativo que han de satisfacerse por la prestación del servicio público de educación superior en la Universidad de La Rioja, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales.

  2. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas propios de la Universidad de La Rioja que no tengan carácter oficial, será fijado por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja.

Artículo 2 De las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
  1. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Grado y Máster.

    1. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, se distribuirán en tres niveles de coeficiente de estructura docente, especificados en el anexo I.

    2. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de máster se distribuirán en dos niveles y en tres niveles para másteres habilitantes, teniendo en cuenta la dedicación docente que requiere el estudio, la intensificación en la investigación y la profesionalización inherente al máster, especificados en el anexo III.

    3. El importe de las materias, asignaturas o prácticas externas curriculares de estas enseñanzas se calculará de conformidad con el número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) asignados a cada materia, asignatura o práctica, dentro del citado coeficiente de estructura docente en que se encuentren las enseñanzas, fijados en los anexos I y III y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta o sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos II y IV.

    4. Los estudiantes que deseen realizar el trabajo fin de grado y el trabajo fin de máster formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo V, conforme el número de créditos establecidos en el plan de estudios en el que se encuentren matriculados.

    5. El importe total del precio a abonar en concepto de matrícula a tiempo completo no será inferior a 292,24 euros, excluyendo los importes correspondientes a los servicios incluidos en el anexo VI. Este importe mínimo no se aplicará si se matriculan todas las asignaturas o créditos pendientes para finalizar los estudios y el precio total no supera la citada cifra.

    6. Los créditos ECTS correspondientes a materias consideradas como complementos de formación para acceso a Máster, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida para la titulación de Máster que se pretende obtener.

  2. Enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor.

    1. Los estudiantes de doctorado que se encuentren desarrollando su tesis doctoral, formalizarán una matrícula anual abonando la tarifa que figura en el anexo V, que les dará derecho a la tutela académica y a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo.

    2. Los créditos ECTS correspondientes a materias consideradas como complementos de formación para realizar estudios...

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