Orden APH/44/2018, de 10 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2019

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 56 del Estatuto de Autonomía de La Rioja constituye el marco jurídico básico regulador del presupuesto de la Comunidad Autónoma. En él se establecen los principios, ya consagrados en el artículo 134 de la Constitución Española, de competencia, unidad, anualidad y universalidad que deben regir la elaboración del mismo.

Por otra parte, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de la Rioja en su Título II contiene las normas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, regulando el ámbito y los principios de gestión y de estabilidad presupuestaria, así como el ciclo presupuestario: planificación y fijación del marco presupuestario; elaboración del presupuesto; modificaciones, gestión y liquidación.

Asimismo, el artículo 51.2 de dicha ley determina que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establecerá por orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.

Por otra parte, en el marco internacional, ha surgido un instrumento que determina objetivos mundiales relacionados con los desafíos ambientales, políticos y económicos, y con los que el Gobierno de La Rioja se muestra plenamente comprometido. Nos referimos a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El alcance e intensidad de estos objetivos aconseja alinear los programas de gasto y sus actividades con cada uno de sus enunciados, conformando así un conjunto coherente de coordinación de nuestras políticas públicas con los enunciados de Naciones Unidas.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la presente Orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de La Rioja para 2019. En la misma se regulan los criterios generales de presupuestación, ámbito de aplicación del presupuesto, procedimiento, documentación y plazos para la elaboración, y se detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Criterios generales de presupuestación.
  1. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2019 atenderá a los siguientes criterios presupuestarios:

  1. Cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijados para esta Comunidad Autónoma por el Consejo de Ministros de conformidad con lo previsto en al artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

    Asimismo, se ajustará al límite de gasto no financiero, establecido por el Consejo de Gobierno en coherencia con el objetivo de estabilidad presupuestaria y regla de gasto aprobados para el ejercicio 2019, que marcará el techo de asignación de recursos del mismo conforme al artículo 51 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

  2. Adecuación de la estructura administrativa a las necesidades reales promoviendo mayor eficiencia y eficacia en su gestión.

  3. Control de aquellas actuaciones con financiación externa, total o parcial, con el objetivo de cumplir con los compromisos de financiación, teniendo en cuenta en todo caso sus posibilidades de ejecución.

  4. Alinear el instrumento presupuestario en la consecución de los objetivos estratégicos del Programa de Gobierno.

  5. Mejorar el diseño de la elaboración del presupuesto desde el punto de vista de la transparencia y la rendición de cuentas.

  6. Coordinar el documento presupuestario con el diseño de los Objetivos de Desarrollo Sostenible propuesto por Naciones Unidas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son de aplicación a todos los sujetos que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja sujetos al régimen general presupuestario a efectos de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja integrarán:

  1. El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo y de los Organismos Autónomos: Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.

  2. El presupuesto de las entidades públicas empresariales.

  3. El presupuesto de las sociedades públicas.

  4. El presupuesto de las fundaciones públicas.

  5. El presupuesto de los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  6. El presupuesto de la Universidad de La Rioja.

  7. El presupuesto de otros organismos de derecho público no recogidos en los epígrafes anteriores.

Artículo 3 Unidad de presupuestación.

Los Presupuestos Generales de La...

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