Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 que las líneas para la concesión directa de subvenciones deberán estar reguladas en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de cualquier línea de subvenciones de concesión directa requiere incluir con carácter previo esa línea de ayudas entre las contempladas en la citada Orden.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha Orden y la pervivencia de algunas denominaciones antiguas han recomendado una revisión en profundidad de la denominación de las consejerías y de las líneas que corresponden a cada una. El resultado de esta revisión recomendaba la aprobación de una Orden nueva en lugar de una modificación parcial de la Orden vigente hasta este momento.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y de conformidad con el Decreto 23/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Aprobación de las líneas de subvenciones de concesión directa

Se consideran subvenciones de concesión directa, las que se relacionan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2 Concesión de subvenciones por el procedimiento de concesión directa a través de convenios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos contemplados en el artículo 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán celebrar convenios con personas físicas, personas jurídicas, públicas y privadas conforme a lo dispuesto al apartado 3º del artículo 28 del mismo, en cuyo caso se habrá de dejar constancia en el expediente del interés público, social o económico que los ampara en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 c) del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como todas las demás normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado en la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su...

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