Orden AGR/72/2018, de 2 de octubre, por la que se deroga la Orden 4/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja regula a través de la Orden 4/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en La Rioja, desarrollada posteriormente cada año mediante las Resoluciones que fijan los días hábiles y cupos para cada temporada.

La Comisión Europea puso en marcha el procedimiento EU-Pilot 2235/2011 en julio de 2011, que afectaba a La Rioja, sobre el uso de las excepciones contempladas en el artículo 9 de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves). Este procedimiento se cerró en junio de 2012 debido a la presentación por España de una serie de medidas a adoptar incluidas en el documento: 'Directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE' que establecía como fecha límite para la concesión de permisos de captura el año 2018 con una reducción progresiva del cupo de capturas y que el Gobierno de La Rioja ha utilizado como referente en este asunto. Sin embargo la Comisión continuó efectuando un seguimiento del tema para comprobar la conformidad de las excepciones concedidas con la aplicación de las Directrices Técnicas, requiriendo información complementaria.

La evaluación global efectuada de varios procedimientos EU-Pilot entre los que se incluía el anterior además de otros (UE 2235/2011; 3782/12; 4022/12 y 5713/13) sobre el uso de excepciones para la captura de fringílidos en España, que no respetaban los estrictos requisitos previstos en el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva Aves, en particular los relativos a la 'inexistencia de otra solución satisfactoria' y a la explotación prudente en pequeñas cantidades', unido a graves deficiencias relativas a la práctica 'en condiciones estrictamente contraladas' y 'de modo selectivo', que fueron cerrados el 22-02-2016, tuvo como consecuencia la apertura de un procedimiento de infracción.

La Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción (nº 2016/4028) contra España, remitiendo una carta de...

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