Orden AGR/55/2018, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador (BOR. 15 de julio de 2016), se regularon las bases de las ayudas previstas en el Reglamento 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y en la medida 16 del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020.

Por el momento se han formalizado cuatro convocatorias de estas ayudas, dos relativas a la creación de grupos operativos, otra al desarrollo de proyectos de los grupos operativos (submedida 16.1) y otra para los equipos de innovación que planteen acciones conjuntas con vistas a la mitigación o adaptación al cambio climático (submedida 16.5).

El Gobierno de La Rioja es consciente de la importancia del desarrollo de este tipo de proyectos y pretende favorecer este tipo de iniciativas, no obstante, la tramitación completa de un ciclo de estas ayudas ha servido para detectar oportunidades de mejora, cuestiones que es necesario aclarar y maneras de facilitar su gestión.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha motivado que el Gobierno de La Rioja haya potenciado las herramientas para la presentación telemática de solicitudes y el procedimiento de comunicación con el interesado. Es necesario introducir algunos cambios en la Orden para ajustar la Orden a los requerimientos de la Ley 39/2015 y al nuevo procedimiento de trabajo que se ha establecido.

En virtud de lo establecido en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único

Se modifica la Orden 17/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las ayudas a las acciones de cooperación con carácter innovador.

Uno: El apartado a) del artículo 8.1.3 queda redactado como sigue:

  1. Estén compuestos por entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que, al menos dos de ellas, no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí y que estén, todas ellas, ligadas, a través de su actividad, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Dos: El apartado c) del artículo 8.1.3 queda redactado como sigue:

  2. Presenten un documento vinculante que contenga, al menos, la información contemplada en el Anexo III, que contemple los objetivos del grupo operativo, los miembros y su papel, así como el compromiso de divulgar los resultados de sus proyectos. Sobre este último aspecto, y de conformidad con el artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, los grupos operativos deberán difundir obligatoriamente los resultados de sus proyectos, como mínimo utilizando los canales disponibles por EIP-Agri, Red Rural Nacional y Gobierno de La Rioja y los propios de los miembros del grupo operativo, además pueden utilizarse cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Tres: El apartado 1º del artículo 8.1.5.a) queda redactado como sigue:

    1º.- Se abonarán gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal autónomo o con contrato laboral a cargo de los miembros del grupo operativo cuando realicen tareas relacionadas con la creación del grupo operativo.

    Cuatro: Se elimina el apartado 3º, del artículo 8.1.5.a) y se renumeran los apartados siguientes que pasan a identificarse como apartados 3º y 4º del mismo artículo 8.1.5.a).

    Cinco: El apartado i) del artículo 8.1.5. queda redactado como sigue:

  3. Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo que incluirán:

    1º.- Costes salariales parciales o totales, de forma temporal, de personal técnico de los distintos miembros del grupo operativo.

    2º.- Cuota de la Seguridad Social vinculada a los gastos salariales del punto anterior.

    Se entienden incluidos en este apartado tanto el personal vinculado por una relación laboral con algunos de los miembros del grupo operativo y, por lo tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación laboral; como a los trabajadores autónomos que tengan la condición de miembro del grupo operativo bien directamente o bien por su condición de socio de una persona jurídica integrante del grupo operativo.

    Los gastos horarios de personal no podrán ser superiores a los indicados en el Anexo X según las diferentes categorías profesionales. El contenido del Anexo X podrá ser actualizado en cada una de las convocatorias.

    Seis: El apartado l) del artículo 8.1.5 queda redactado como sigue:

  4. Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).

    Siete: El apartado l) del artículo 8.1.5 se renumera y pasa a denominarse apartado m).

    Ocho: El artículo 8.1.6 queda redactado como sigue:

    No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores, ni los derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.

    Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo grupo operativo, ni entre empresas del grupo operativo y el Agente de Innovación por conceptos ajenos a las tareas de Agente de Innovación.

    Nueve: El artículo 8.2.3 queda redactado como sigue:

    1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 1305/2013, para ser beneficiario de estas ayudas será obligatorio divulgar los resultados obtenidos en el proyecto o actuación como mínimo utilizando los canales disponibles por EIP-Agri, Red Rural Nacional y Gobierno de La Rioja y los propios de los miembros del grupo operativo, además pueden utilizarse cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Diez: El apartado 1º, del artículo 8.2.4.e) queda redactado como sigue:

    1º- Se abonarán gastos de manutención, dietas y desplazamiento al personal autónomo o con contrato laboral a cargo de los miembros del grupo operativo cuando realicen tareas relacionadas con la puesta en marcha o desarrollo del proyecto.

    Once: Se elimina el apartado 3º, del artículo 8.2.4.e) y se renumeran los apartados siguientes que pasan a identificarse como apartados 3º y 4º del mismo artículo 8.2.4.e).

    Doce: El apartado i) del artículo 8.2.4. queda redactado como sigue:

  5. Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo que incluirán:

    1º.- Costes salariales parciales o totales, de forma temporal, de personal técnico de los distintos miembros del grupo operativo.

    2º.- Cuota de la Seguridad Social vinculada a los gastos salariales del punto anterior.

    Se entienden incluidos en este apartado tanto el personal vinculado por una relación laboral con algunos de los miembros del grupo operativo y, por lo tanto, que cotiza en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación laboral; como a los trabajadores autónomos que tengan la condición de miembro del grupo operativo bien directamente o bien por su condición de socio de una persona jurídica integrante del grupo operativo.

    Los gastos horarios de personal no podrán ser superiores a los indicados en el Anexo X según las diferentes categorías profesionales. El contenido del Anexo X podrá ser actualizado en cada una de las convocatorias.

    Trece: El artículo 8.2.5 queda redactado como sigue:

    No serán subvencionables los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores, ni los derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.

    Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios facturados entre empresas vinculadas ni entre empresas del mismo grupo operativo, ni entre empresas del grupo operativo y el Agente de Innovación por conceptos ajenos a las tareas de Agente de Innovación.

    Catorce: El artículo 8.3.2. queda redactado como sigue:

    1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 35, apartado 4, del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, para ser beneficiario de estas ayudas será obligatorio difundir los resultados obtenidos en el proyecto o actuación como mínimo utilizando los canales disponibles por el Gobierno de La Rioja y los propios de los miembros del equipo de innovación, además pueden utilizarse cualquier otra vía que se considere oportuna.

      Quince: El artículo 9.3 queda redactado como sigue:

    2. La convocatoria fijará el periodo de solicitud, la aprobación del gasto, el plazo máximo de justificación de las actuaciones y la puntuación de los criterios a considerar para baremar las solicitudes y resolver las convocatorias, mediante un procedimiento de subvención en concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa de Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR