Orden AGR/21/2018, de 15 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de reestructuración y/o reconversión del viñedo del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de la Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Preámbulo[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece en su artículo 46 las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos.

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Para la implementación en España de dicha normativa se ha dictado el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa 2019-2023 al sector vitivinícola español, el cual deroga el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre para la aplicación del anterior programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español e incluye en la sección segunda del capítulo II la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.

Es necesario, en base a lo anteriormente expuesto, derogar la Orden 2/2015 y la publicación de la presente Orden para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja y adaptarlas a la legislación vigente.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector.

En base a las facultades conferidas en materia de agricultura por el artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resulta necesario publicar la presente Orden.

En virtud de lo establecido en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente aprueba la siguiente:

ORDEN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Por la presente Orden quedan regulados los procedimientos de solicitud y aprobación de solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo y de solicitud y tramitación de los pagos de las ayudas a los viticultores que reestructuren y/o reconviertan viñedos en los términos establecidos en la presente Orden.

  2. Las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

  3. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Artículo 2 Definiciones generales en el ámbito de aplicación de la presente Orden.

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden:

  1. - Autoridad competente: la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente como organismo pagador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja será el órgano competente para la tramitación, resolución y pago de las ayudas respecto a superficies ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Parcela de viñedo: superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC.

  3. - Operaciones anuales: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión que se inician dos meses después de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes y finalizan el ejercicio financiero siguiente al que se solicita la ayuda.

  4. - Operaciones bienales: conjunto de acciones para la reestructuración y/o reconversión que se inician dos meses después de la finalización de la fecha de presentación de solicitudes y finalizarán en dos ejercicios financieros siguientes al que se solicita la ayuda.

  5. - Campaña o campaña vitícola: la correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

  6. - Superficie de viñedo financiable: superficie de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un anillo alrededor cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras según se establece en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola.

  7. - Ejercicio financiero de pago: ejercicio financiero Feaga, que se extiende desde el 16 de octubre de un año al 15 de octubre del año siguiente, para el cual se solicitará el pago de la ayuda.

  8. - Acción: cada una de las actuaciones especificadas en el Anexo I de la presente Orden.

  9. - Viticultor a los efectos de esta Orden: la persona física o jurídica que figura inscrita como viticultor de la parcela a reconvertir o reestructurar en el registro de viñedo.

  10. - Propietario a los efectos de esta Orden: la persona que ostenta un título de propiedad sobre la parcela a reestructurar o reconvertir o aquel que por usufructuario u otra condición similar puede disponer de la parcela.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos establecidos en esta Orden, los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser viticultor que proceda a reestructurar o reconvertir viñedos destinados a uvas de vinificación.

    2. Ser viticultor, a los efectos del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de la parcela de viñedo a reconvertir o a reestructurar en el momento de la solicitud de la ayuda o al menos, haber solicitado las modificaciones necesarias en el registro de viñedo con un mes de antelación a la presentación de la solicitud de ayuda.

    3. Ser viticultor de la parcela resultante de la reestructuración o reconversión.

    4. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

    5. Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vitivinícola.

    6. A efectos del control de la condicionalidad establecido en el artículo 46 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español se deberá cumplir con la exigencia establecida en el artículo 6 del Decreto 60/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según el cual todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán estar inscritas en el REA.

  2. No podrán ser beneficiarios.

    1. Aquellos que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación o mientras figuren como propietarios o como viticultores de una viña incluida en el registro de viñedos no inscritos de la Consejería competente en la materia.

    2. Aquellos que no cumplan con la obligación de presentar las declaraciones obligatorias del sector vitivinícola.

    3. Aquellos que hayan renunciado o que no hayan ejecutado dentro del período de desarrollo de las operaciones anuales o bienales indicado en artículo 2 algunas de las...

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