Orden 7/2017, de 3 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifican las Ordenes 24/2015 y 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por las que se regulan las medidas del sistema integrado contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Dentro del amplio marco normativo comunitario, por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, contempla entre otras medidas, las que recogen las ayudas de agroambiente y clima y ayudas a la agricultura ecológica. Los pagos de estas ayudas desempeñan una función destacada para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, y por otro lado, la producción ecológica combina las mejores prácticas de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

De la experiencia en la gestión de las Ayudas de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica se observa alguna dificultad en la interpretación de la norma, por lo que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente presentó a la Comisión una modificación al Programa de Desarrollo Rural, y que ésta lo aprueba mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de fecha 30 de enero de 2017.

Además, en la citada Decisión se recoge la eliminación de los criterios de selección de las operaciones de las medidas de Agroambiente y clima, ya que según el Reglamento 1305/2013 no es necesaria su aplicación en esta medida, por lo que la concesión de estas ayudas pasa a ser de concesión directa como ya lo recogía la Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Habida cuenta de las dificultades que se plantean en la interpretación de ciertos preceptos de la norma y con objeto de conseguir mayor claridad, transparencia y seguridad jurídica, procede modificar la Orden.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo primero Modificación de la orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de agroambiente y clima, y de agricultura ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020

La Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020, queda modificada como sigue:

Primero.- Se modifican los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 4 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

  1. Tener cada año una superficie determinada de, al menos, el 90% de la superficie inicial de compromiso. En el caso de líneas de apicultura o razas autóctonas, deberá mantener cada año el nivel de compromiso inicial.

  2. Para las operaciones de la medida de Agroambiente y Clima, acreditar que tienen la formación y los conocimientos específicos para ejecutar las operaciones o estar asesorados por técnico competente o entidad de asesoramiento reconocida.

    Segundo.- Se modifica el artículo 6 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

    Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concesión directa.

    Tercero.- Se elimina el apartado cuarto del artículo 7 y, en consecuencia, se renumeran los apartados siguientes de ese mismo artículo que pasa a contener un total de ocho apartados.

    Cuarto.- Se añade un apartado 7 en el artículo 9, que queda redactado de la forma siguiente:

    7. Los beneficiarios de la operación Técnicas de producción agrícola sostenible que deseen convertir su compromiso a la medida de agricultura ecológica, podrán finalizar sus compromisos en dicha operación, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento Delegado (UE) número. 807/2014, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  3. Contraer un nuevo compromiso para todo el periodo especificado en la medida de agricultura ecológica, con independencia del periodo durante el cual el compromiso de la operación Técnicas de producción agrícola sostenible ya haya sido ejecutado

  4. Mantener la misma superficie comprometida en la operación Técnicas de producción agrícola sostenible

    Quinto.- Se modifica el apartado 7 del artículo 11 de la Orden, que queda redactado de la forma siguiente:

    7. Cada año el beneficiario deberá disponer de una superficie determinada de, al menos, el 90% de la superficie inicial de compromiso. En el caso de las líneas de apicultura o razas autóctonas, el beneficiario deberá disponer de un número de colmenas o UGMs determinadas igual al nivel de compromiso.

    Sexto.- Se elimina el artículo 13 de la Orden.

    Séptimo.- Se modifican los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 14 de la Orden, que quedan redactados de la forma siguiente:

  5. Para la operación mantenimiento de la ganadería extensiva, la UMCA se establece en 80 hectáreas

    Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA) Hectáreas Prima

    El valor de la UMCA Hasta 80 100% de la prima

    Entre la UMCA y el doble del valor de la UMCA Mayor que 80 y menor o igual que 160 50% de la prima

    Más del doble del valor de la UMCA Mayor que 160 25% de la prima

  6. Con respecto a la operación de biodiversidad en viñedo y olivar, para el abono de la prima se establece la siguiente modulación:

    Hectáreas Prima

    Hasta las primeras 5 hectáreas Menor o igual que 5 100% de la prima

    Entre 5 y 10 hectáreas Mayor que 5 y menor o igual que 10 50% de la prima

    Más de 10 hectáreas Mayor que 10 25% de la prima

    Octavo.- El Anexo I, queda redactado de la forma siguiente:

ANEXO I AGROAMBIENTE Y CLIMA

Operación 1. Lucha contra la erosión en medios frágiles

1. Beneficiarios

Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

2. Compromisos de los beneficiarios

- No se podrán emplear aperos de vertedera y gradas de disco que volteen y alteren la estructura natural del suelo.

- Se deberá evitar la invasión de las malas hierbas que denoten falta de mantenimiento de la parcela, mediante procedimientos mecánicos o con pastoreo de ganado.

- Las plantaciones se mantendrán en actividad: poda, recolección y sustitución de árboles secos o enfermos.

- Se conservarán los taludes y los taludes con vegetación, no utilizando pesticidas ni herbicidas.

- Se conservarán los muretes de piedra seca y su mantenimiento se realizará en caso necesario, con cuñas de piedra de pequeña dimensión sin cemento, yeso o mortero.

3. Condiciones de elegibilidad

  1. Son admisibles las superficies agrarias que estando localizadas en algún municipio de las comarcas de Rioja Baja, Sierra Rioja Baja, Rioja Media y Sierra Rioja Media, estén cultivadas de leñosos de secano: almendro, nogal y olivar, se encuentren localizadas sobre laderas con una pendiente superior al 8% según la referencia del SIGPAC, o bien en terrazas y bancales. No se considerarán superficies elegibles las parcelas con sistemas de producción en intensivo.

  2. La densidad mínima será de 80 árboles/ha y la superficie mínima por parcela agrícola de 0,10 hectáreas.

    4. Importes de ayuda

    La prima es de 155 euros por hectárea.

    Operación 2. Mejora del hábitat para la protección de aves esteparias

    1. Beneficiarios

    Los pagos de esta operación se concederán a los agricultores que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REA y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación.

    2. Compromisos

    Se aplicarán, dependiendo del tipo de acción, los siguientes compromisos:

  3. Creación de linderos de vegetación natural:

    I) Dejar un borde (perimetral) de 2 metros de anchura en las parcelas agrícolas de cultivos herbáceos sin labrar ni tratar con herbicidas ni fertilizantes, de modo que favorezca la presencia de vegetación natural anual. Para su cómputo no se tendrá en cuenta la superficie de ribazos u otros elementos estructurales que ya...

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