Orden 7/2017, de 20 de diciembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se crea y regula el Consejo Sectorial de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 8.Uno establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en diversas materias, entre ellas, y en concreto en el punto 30, la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, así como en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales, según el artículo 8.Uno.31

En ejercicio de dicha competencia y al objeto de promover la participación de las personas mayores en el desarrollo de los servicios sociales se creó en su momento, expresamente a través de la Orden de 4 de febrero de 1992 como órgano colegiado de carácter consultivo, el Consejo Sectorial de Tercera Edad.

Ahora bien, el dinamismo del sector, las nuevas demandas de servicios y prestaciones, así como los cambios sociales y familiares que conllevan un cada vez mayor y progresivo envejecimiento de la sociedad han implicado la necesidad de adaptar los servicios sociales a las nuevas demandas de las personas mayores. El sector de personas mayores está experimentando por un lado un crecimiento cuantitativo ya que cada vez hay más mayores de 60 años, pero además, por otro lado, está asistiendo a un fenómeno progresivo que ha venido a denominarse ''envejecimiento del envejecimiento'', esto es, el incremento de personas mayores de 80 años. Todo este nuevo panorama comportó la necesidad de promulgar una nueva Ley de Servicios Sociales adaptada a la nueva realidad social, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, la cual no solamente atiende a las crecientes necesidades de las personas en situación de dependencia sino que prevé también un importante desarrollo de los servicios sociales así como la necesidad de fomentar la participación de los sectores sociales implicados en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja.

Así, en concreto, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en su Título V regula los órganos consultivos y de participación, mencionando en concreto el Consejo Riojano de Servicios Sociales y los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales que se definen como órganos colegiados, de carácter consultivo y de participación social, que desarrollan su actividad en el ámbito de las políticas sectoriales que les afectan.

Esta previsión exige que un órgano como es el Consejo Sectorial de Tercera Edad, creado hace más de veinte años, se adapte a la nueva realidad social. El perfil de los mayores usuarios de los servicios en general y de los servicios sociales en particular ha variado de forma muy positiva. Actualmente, el sector de personas mayores es un sector con grandes inquietudes que exigen servicios de calidad y que demandan ser oídos y tenidos en cuenta en la implementación de aquellas políticas públicas que puedan afectar a este sector y a sus intereses.

Es por ello que se hace necesario que el órgano sectorial de participación de las personas mayores sea un órgano más operativo y representativo de los diferentes sectores implicados en las políticas públicas de atención a la dependencia, promoción de la autonomía y envejecimiento activo. A estas demandas responde este decreto que regula la composición, funcionamiento y sistema de elección de los miembros y que además es coherente con las directrices planteadas por la ''Agenda para la población''.

El Gobierno de La Rioja en el marco del compromiso institucional de la ''Agenda para la población'' pone de manifiesto que uno de los retos de la sociedad actual es hacer frente al imparable envejecimiento que experimentamos, siendo necesario por tanto implementar actuaciones que se orienten precisamente a esa potenciación del papel de las personas mayores en sus diferentes ámbitos.

Ante este reto la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia entre otras medidas, ha considerado que el órgano de participación del sector de personas mayores debe poseer una mayor relevancia y proyección social, de ahí que se hayan introducido novedades en su regulación.

El capítulo I de la norma regula las disposiciones generales, y en concreto las funciones de este órgano colegiado en el que se ha querido potenciar su representación en otros órganos de participación de carácter autonómico, como es el Consejo Riojano de Servicios Sociales, o estatal, como el Consejo Estatal de Personas Mayores, sin perjuicio de otros órganos de la administración, cuando así se determine.

Se le atribuye además la función de impulsar el asociacionismo de las personas mayores como vía para el intercambio de experiencias y fomento del voluntariado que permita a la sociedad beneficiarse y enriquecerse de los conocimientos, vivencias e inquietudes de este colectivo.

En el capítulo II se amplía la composición del Consejo Sectorial incorporando representantes de otros sectores sociales relacionados directa o indirectamente con las políticas públicas de atención a las personas mayores. En concreto, se incorpora un representante de los Centros de Participación Activa para personas mayores, como centros de encuentro y promoción de la autonomía, un representante de la Administración Local que permita aportar las perspectivas, inquietudes y novedades que en materia de personas mayores se detectan en el ámbito local, así como un representante de la Federación de Empresarios de La Rioja y de los centros de atención residencial integrados en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia dada el estrecho vínculo existente entre este sector y el de las personas mayores.

Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el desarrollo social, el progreso y el avance de un envejecimiento cada vez más activo de las personas mayores han determinado que de forma paralela se hayan ido incrementando progresivamente el número de asociaciones de personas mayores y que consecuentemente el sistema de designación previsto en la antigua Orden del año 1992 se haya quedado obsoleto siendo cada vez más complejo garantizar un sistema ordenado. Es por ello que esta nueva norma regula un proceso de selección de los representantes más democrático, ágil y que persigue facilitar el ejercicio del derecho al voto.

Así, en el capítulo III, como novedad, se regula el...

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