Orden 6/2017, de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, FormaciÓN y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 47.1 que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria Obligatoria, para lo que se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones.

Asimismo, el artículo 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y el mismo número del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, emplazan al Ministerio de Educación y Ciencia a establecer correspondencias entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza, además de hacer corresponder a las Administraciones educativas la competencia para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y para regular adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de los citados estudios.

El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, establece las convalidaciones entre las Enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. El artículo 3.5 determina que las Administraciones Educativas regularán, en el ámbito de su competencia, las convalidaciones de carácter general establecidas en los anexos. En su artículo 5, dicho Real Decreto dispone que las Administraciones Educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

En su disposición adicional segunda dispone que las Administraciones Educativas podrán establecer convalidaciones cuando estas afecten a las materias optativas, teniendo en cuenta las convalidaciones establecidas en el Real Decreto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señala en su artículo 17 que los alumnos y alumnas tendrán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música y danza y las de Educación Secundaria Obligatoria, siéndoles de aplicación lo dispuesto sobre convalidaciones en la normativa vigente, y el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 32.1 que los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico, Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza de las enseñanzas profesionales de música o de danza podrán obtener el título de Bachiller.

En la misma línea, el Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en sus artículos 17 y 18 que la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para realizar las convalidaciones, instaurando además, una coordinación entre las Jefaturas de estudios de los...

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