Orden 6/2015, de 30 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establece la convocatoria pública para la selección de Grupos de Acción Local que gestionarán en la Comunidad Autónoma de La Rioja las estrategias de desarrollo rural en el periodo 2014-2020 y se establecen las bases de su ayuda preparatoria

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha añadido la cohesión territorial a los objetivos de cohesión económico y social, por lo que es necesario abordar el papel de las ciudades, las áreas geográficas funcionales y las zonas subregionales que sufren problemas geográficos o demográficos específicos. Para ello, y para movilizar mejor el potencial a nivel local, es preciso reforzar y facilitar el desarrollo local participativo estableciendo normas comunes y garantizando una estrecha coordinación con todos los fondos EIE pertinentes.

El desarrollo local participativo debe tener en cuenta el potencial y las necesidades locales, y la responsabilidad de elaborar y poner en práctica las estrategias de desarrollo local participativo debe darse a los grupos de acción locales, que representan los intereses de la comunidad.

Con objeto de garantizar un enfoque gestionable de su integración en el proceso de programación, el desarrollo local participativo debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como parte del desarrollo local participativo puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales, teniendo plenamente en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno, a través de un planteamiento ascendente.

Así, y en relación a lo dispuesto por el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER, el enfoque Leader ofrecerá un modelo de desarrollo similar al iniciado en la década de los años noventa del siglo pasado, a través de un enfoque ascendente, que ha dado lugar desde entonces, a la participación de la población en la búsqueda de soluciones para las zonas rurales.

Los resultados del LEADER obtenidos durante ese tiempo han sido positivos, por lo que para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, es preciso poner en marcha el enfoque LEADER, siendo el primer paso necesario para la ejecución del citado enfoque la regulación del proceso de selección de Grupos de Acción Local que vayan a operar durante dicho periodo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Capítulo I Selección de los Grupos de Acción Local Artículos 1 a 17
Articulo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden en este capítulo es establecer la convocatoria por la que debe regirse en la Comunidad Autónoma de La Rioja la presentación y selección de los Grupos de Acción Local que gestionarán estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, así como establecer los criterios de selección de territorios y aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la preparación de las estrategias de desarrollo local en el marco del desarrollo local participativo.

Articulo 2 Ámbito territorial

En La Rioja el territorio susceptible de ser incluido en un Grupo de Acción Local es toda la Comunidad Autónoma, a excepción de los municipios de Logroño y Calahorra.

Articulo 3 Grupos de Acción Local

Régimen jurídico.

  1. Las entidades que opten a ser entidades colaboradoras en la gestión de la medida LEADER del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 deberán estar constituidas por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos del territorio, agrupados bajo la denominación de Grupos de Acción Local (G.A.L.) que, reuniendo las características definidas en el artículo 4 de esta orden, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento (CE) Nº 1303/2013, actúen como transmisores de la estrategia de desarrollo local participativo, haciéndose cargo de su diseño y aplicación.

    Los G.A.L. deberán reunir los requisitos del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 14 de febrero, para obtener la condición de entidad colaboradora.

  2. El número de G.A.L. seleccionados en función de los criterios que se señalan en el artículo 8 de la presente orden será de 3.

  3. El GAL dispone de autonomía para el cumplimiento de sus fines y responde de sus actos en la forma que establezca el Convenio de colaboración suscrito con la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

  4. El GAL ejerce funciones públicas por delegación de la Comunidad Autónoma para gestionar las ayudas públicas cofinanciadas por FEADER, de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo aprobada por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020 y en los términos que establezca el Convenio de colaboración. La concesión y el pago de las ayudas, en todo caso, será competencia de la Comunidad Autónoma. El Grupo tendrá la consideración de Entidad Colaboradora a los efectos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, los Grupos de Acción Local son beneficiarios de las ayudas de costes de funcionamiento y animación, que serán objeto de subvención en los términos fijados en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja y en la orden de bases que regule estas ayudas.

  5. Las ayudas LEADER gestionadas por un GAL tendrán la consideración de ayudas públicas. Los beneficiarios quedan sometidos a la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en las condiciones establecidas por la normativa comunitaria y la normativa nacional de aplicación Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Características de los candidatos a Grupos de Acción Local
  1. Los candidatos a ser elegidos como Grupos de Acción Local, deberán reunir las siguientes condiciones:

    a). Haber tenido la condición de Grupo de Acción Local en el periodo 2007-2013 o que el 80% de los promotores sean socios de algún Grupo de Acción Local 2007-2013.

    b). En el caso de nuevos Grupos, deberán estar compuestos por un conjunto equilibrado y representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos de las zonas en las que pretendan desarrollar su estrategia de desarrollo local participativa.

  2. El Grupo deberá disponer de la aceptación de, al menos, un 51% de los ayuntamientos de las zonas rurales de actuación donde se implante. La sede social del G.A.L deberá localizarse en uno de los municipios incluidos dentro de su ámbito territorial.

  3. Los Grupos han de diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente, con criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que, al menos, el 50% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas y permitan efectuar la selección por procedimiento escrito.

  4. En todo caso, en la Junta Directiva u órgano decisorio similar, estarán representados, entre otros, siempre que así lo soliciten y tenga representación comarcal o local, cada una de las Organizaciones Agrarias con presencia en La Rioja, la Federación de Cooperativas Agrarias de La Rioja, y las Organizaciones representativas de mujeres y jóvenes de carácter regional o comarcal.

  5. Tendrá personalidad jurídica pública o privada, y deberá estar constituido antes de finalizar el plazo de solicitudes que se establece por la presente Orden. El Grupo carecerá estatutariamente de ánimo de lucro. A estos efectos se considerará que carecen de fines de lucro aquellas entidades en las que, aunque desarrollen actividades de carácter mercantil, los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

  6. La entidad deberá demostrar su capacidad para definir y aplicar una estrategia de desarrollo local participativa en el territorio y la plena capacidad para asumir las tareas encomendadas, incluidas las financieras, así como la eficacia de los mecanismos de funcionamiento y...

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