Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La reforma de la política agrícola común de 2003 introdujo un nuevo concepto denominado condicionalidad, el cual incluía las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, así como los requisitos legales de gestión en materia de medio ambiente, salud pública, zoosanidad y fitosanidad, y bienestar animal.

De esta manera, aquella reforma integró de forma definitiva en la política agrícola común europea las demandas de la sociedad en aquellas materias tan sensibles para ésta.

El Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, establece, entre otras, las normas de la condicionalidad correspondientes a la reforma de la PAC de 2013.

Así pues, dicho Reglamento introduce en su artículo 91, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo II, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra que establezcan los respectivos estados miembros en virtud del artículo 93, para todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, ayudas por reestructuración y reconversión de viñedo, así como por cosecha en verde, en virtud del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como las primas anuales que se establecen en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por otro lado, el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, establece que los Estados miembros proporcionarán a los agricultores a través de medios electrónicos la lista de los requisitos y normas que deberán aplicar a nivel de explotación.

El Reglamento (UE) nº 1310/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece disposiciones transitorias relativas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y modifica los Reglamentos (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1305/2013, nº 1306/2013, nº 1307/2013 y nº 1308/2013, así como el Reglamento (CE) nº 73/0009, del Consejo, establece que las disposiciones en materia de condicionalidad establecidas por el Reglamento (UE) nº 1306/2013 deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2015.

En desarrollo de los anteriores Reglamentos, así como del resto de normativa comunitaria de aplicación, se ha publicado el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, del viñedo. Este Real Decreto establece en su artículo 3, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra a los que se refiere los mencionados Reglamentos comunitarios. Dicho Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, sin embargo, al tratarse de una normativa básica, dispone de suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las distintas condiciones locales que existan en las diferentes comunidades autónomas. Además, este Real Decreto deroga el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecían los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que debían cumplir determinados beneficiarios de las ayudas comunitarias.

En desarrollo de aquel Real Decreto derogado se publicó la Orden 29/2009, de 17 de septiembre, por la que se establecían los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con determinadas ayudas comunitarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual debe ser derogada consecuentemente.

Así, con la presente Orden se trata por un lado de incorporar los requisitos legales de gestión, así como desarrollar las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra exigibles a partir de la campaña 2015/2016 a aquellos beneficiarios que se ha expuesto anteriormente y que se recogen en el artículo 1 de la presente Orden.

Igualmente, con la presente Orden se trata de actualizar la designación de la autoridad competente en materia de condicionalidad, a la luz de lo previsto en el Decreto 16/2007, de 13 de abril, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La elaboración de la presente Orden encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada a su vez por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, y en concreto en su Título Primero, artículo 8.uno.19 por el que se confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias.

Asimismo, la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y...

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