Orden 5/2015, de 17 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en régimen de concesión directa -contenidas hasta ahora en la Orden nº 5/2012, de 20 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja nº 35, de 21 de marzo de 2012), con el fin de acomodar el régimen jurídico de las subvenciones a la nueva normativa comunitaria de ayudas de Estado en materia de inversión para este sector.

Con las presentes bases reguladoras se pretende fomentar y mejorar las condiciones de transformación y comercialización mayorista de los productos pesqueros y de la industria acuícola riojana, de manera que se puedan alcanzar objetivos como la creación de nuevas industrias, creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo, la incorporación de un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos, la mejora de calidad (condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos), la mejora de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado, la diversificación de productos, la mejora o racionalización de los canales de comercialización, la reducción de los costes de producción, la aplicación de nuevas tecnologías, la protección del medio ambiente y el entorno natural y el mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

CAPÍTULO I OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto de la subvención
  1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concesión directa, destinadas a fomentar y mejorar las inversiones productivas destinadas a la acuicultura y a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por 'productos de la pesca y de la acuicultura' los productos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L 354, de 28 de diciembre de 2013).

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las normas siguientes:

    1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3. Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

    4. Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.

    6. Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que esté en vigor.

    7. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    8. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    9. Orden 14/2014, de 2 de octubre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Además, las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 1388/2014, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea L 369, de 24 de diciembre de 2014).

  3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003); en el caso de que no se ajusten a la citada definición tendrán la consideración de grandes empresas.

Artículo 3 Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias

Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

CAPÍTULO II ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Artículos 4 a 7
Artículo 4 Ayudas para inversiones en la acuicultura
  1. Las ayudas se destinarán a la realización de inversiones encaminadas a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

    1. Inversiones productivas en la acuicultura.

    2. Diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.

    3. Modernización de los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

    4. Mejora y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.

    5. Inversiones en reducción del impacto negativo o potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento de la eficiencia energética.

    6. Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor.

    7. Recuperación de estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

    8. Inversiones que resulten en una reducción considerable del impacto de las empresas acuícolas en la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

    9. Promoción de sistemas acuícolas en circuito cerrado, en los que los productos de la acuicultura se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado, reduciendo así a un mínimo el consumo de agua.

    10. Inversiones que aumenten la eficiencia energética y fomenten la reconversión de las ayudas acuícolas a fuentes de energía renovables.

  2. Las ayudas podrán concederse para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) Nº 1380/2013.

  3. Los empresarios que estén entrando en el sector presentarán un plan empresarial y, cuando el coste de las inversiones sea superior a 50.000 euros, un estudio de viabilidad, que incluya una evaluación de impacto ambiental de las operaciones. Sólo se concederán ayudas cuando se demuestre claramente, mediante un informe independiente de comercialización, que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.

  4. Cuando las operaciones consistan en inversiones en equipos o infraestructuras destinadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos futuros relativos al medio ambiente, la salud humana o sanidad animal e higiene o bienestar de los animales establecidos por la normativa de la Unión, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que dichos requisitos sean de cumplimiento obligado para las empresas.

  5. No se concederá ayuda para la cría de organismos modificados genéticamente.

Artículo 5 Ayudas para inversiones en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura
  1. Las ayudas se destinarán a la realización de inversiones encaminadas a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

    1. Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, en particular:

      - Especies con potencial de comercialización.

      - Capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales de conformidad con medidas técnicas, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) Nº 1380/2013 y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) Nº 1379/2013.

      - Productos de la pesca y la acuicultura obtenidos con métodos que tengan bajo impacto en el medio ambiente o productos de la acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CE) Nº 834/2007.

    2. El fomento de la calidad y del valor añadido facilitando:

      - La solicitud de registro de un producto...

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